La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria declara nula la batida de lobos autorizada por el Gobierno regional en 2022

La norma contempla como excepción que el lobo esté causando perjuicios importantes al ganado, pero debe acreditarse y sólo podrá hacerse cuando no haya otra alternativa
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado los recursos presentados por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico contra las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que en verano de 2022 autorizaron la matanza de lobos.

En varias sentencias notificadas estos días y contra las que cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia considera que el Gobierno regional no cumplió con todos los requisitos que exige la ley para autorizar la extracción de lobos, una especie a la que “darle muerte está prohibido”.

En línea con lo resuelto en otra sentencia difundida hace unos días y en la que estimaba el recurso de la asociación Ecologistas en Acción, la regla general es “clara, precisa, incontestable”, y “responde al fin que se toma como punto de partida: el mantenimiento de la especie en un estado de conservación favorable”.

Pues bien, añade la sala que “dicha regla tiene excepciones y tiene condicionantes en su puesta practica”.

Así, contempla la norma como excepción que el lobo esté causando perjuicios importantes al ganado, pero, al tiempo, exige que se cumplan unos requisitos, como que no haya otra solución satisfactoria alternativa a la muerte del lobo y que la extracción no afecte al estado de conservación de las poblaciones sobre las que se va a actuar.

En sus sentencias, la Sala considera que la administración no ha logrado acreditar ambos extremos.

Y es que “se ha limitado a aseverar la presencia en las explotaciones ganaderas afectadas de perros mastines o de otras razas, y ha tratado de explicar la improcedencia de ciertos vallados en los montes públicos”; y, por otro lado, el informe que ha aportado “ni delimita de forma diáfana el área objeto de estudio, ni se refiere a las características de las manadas afectadas, ni pone en relación directa la extracción autorizada con el estado de conservación de la especie”.

Para el tribunal, tales explicaciones no resultan suficientes para justificar la necesidad de la medida, ya que “la norma exige mucho más”.

VALORACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Desde Ecologistas en Acción consideran negativo el modelo de gestión del lobo practicado en los últimos 30 años y «que ha primado siempre su persecución sobre la puesta en marcha de medidas eficaces para su conservación y coexistencia, como la de prevención de daños al ganado o los pagos rápidos y justos para las explotaciones ganaderas afectadas, elementos imprescindibles para lograr una verdadera convivencia entre el lobo y la ganadería extensiva».

La puesta en marcha de este tipo de medidas, haciendo uso de los diferentes fondos europeos disponibles, ha sido, según explican los portavoces de Ecologistas en Acción, » la principal recomendación de dos cartas remitidas por los comisarios europeos de Agricultura y Medio Ambiente a los correspondientes ministros de Agricultura y Transición Ecológica (febrero de 2019 y noviembre de 2021). Ambas misivas de las autoridades comunitarias entienden que la principal medida de gestión del lobo debe ser fomentar la coexistencia y reducir los conflictos, no su persecución letal, y menos como trofeo cinegético».

Y recuerdan que la actual «Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo (Canis lupus) y su Convivencia con las Actividades del Medio Rural» incluye unos importantes criterios de distribución de presupuesto a las Comunidades Autónomas para la adopción de medidas de protección del ganado y para indemnizaciones por daños a la ganadería producidas por el lobo.

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