Sometimiento no es consentimiento y la intimidación ambiental, claves en la condena por la violación múltiple durante las fiestas de Santiago de 2022

La sentencia de la Audiencia Provincial destaca la persistencia del testimonio tanto de la denunciante como de su mejor amiga
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Este martes se ha conocido la sentencia que declara culpables y condena a a 64 años de prisión a tres hombres por la violación grupal a la que sometieron a una joven durante las fiestas de Santiago de Santander en 2022 (y que no trascendió hasta el momento del juicio).

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-Cada acusado es culpable de una violación, pero también cooperador necesario de la agresión sexual perpetrada por los otros dos. Por tanto, jurídicamente se trata a la violación grupal como la violación practicada por tres individuos con la colaboración de los otros dos.

-A un cuarto participante en los hechos se le condena a ocho años de prisión como cómplice por omisión, ya que permaneció inmóvil mientras los demás cometían la violación. Es decir, él no penetró, pero tampoco hizo nada por evitarlo.

-La sentencia recuerda que no es lo mismo cómplice que cooperador necesario. Un cooperador necesario es alguien sin cuya participación no serían posibles los hechos. En el caso de la agresión sexual, el hecho de ser grupal y la presión de todos en el mismo espacio y momento les convierte en ‘imprescindibles’ para su desarrollo. Frente a esto, un cómplice ayuda en los hechos, pero sin su presencia hubieran sucedido igual. Si bien se introduce el matiz de la omisión de socorro: no colaboró con los agresores, no agredió, pero tampoco ayudó.

Más allá de las pruebas que se enumeran contra los condenados (la presencia contrastada en el domicilio, los restos físicos, las contradicciones en sus relatos, las pruebas de fuerza o las consecuencias físicas o en la salud mental de la víctima)…

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… hay elementos destacables que han permitido que se produzca la condena y que ahondan en la extensión del concepto de consentimiento, es decir, que todo lo que no sea aceptar una relación sexual expresamente es una agresión que va contra la voluntad.

Y ese concepto es importante cuando la sentencia distingue entre CONSENTIMIENTO y SOMETIMIENTO.

O sea, la víctima “estuvo inmóvil porque pensó que no salía de esta”, como ella misma declaró y como trasladó a su amiga al relatarle los hechos. No expresó un no, pero tampoco un sí, y eso se debió al miedo por su integridad, la presión física o la evidente inferioridad numérica.

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Ahí es cuando cobra valor el concepto de intimidación ambiental que influye en ese sometimiento que no supone un consentimiento expreso a la relación sexual y que la convierte, por tanto, en una agresión.

La resolución incide en el “despliegue de fuerza” ejercido por los hombres –que la inmovilizaron y sujetaron- en una habitación que “todos reconocen que era muy pequeña”, lo que implica la “dificultad” de escape.

Esa intimidación, tal y como dice la Ley y viene confirmando jurisprudencia, no tiene por qué ser violenta, sino que basta que “sea suficiente” y, sobre todo, “eficaz” para alcanzar el fin, en este caso, la agresión sexual sin permiso.

Y eso se consigue bien paralizando, bien inhibiendo, la voluntad de resistencia de la víctima tanto por “vencimiento material” (por no tener fuerza suficiente) como por convencimiento de la “inutilidad” de que ejercer esa resistencia permitiera evitar la agresión. Ese sometimiento es conocido por los agresores, que se aprovechan de esa falta de resistencia activa producida por el miedo para consumar la relación forzada y nunca consentida.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

La sentencia también pone de relieve el papel del testimonio de la víctima, que fue coherente y sostenido en las distintas veces en que a lo largo de este proceso (declaraciones ante la policía, médicos, forenses, el propio juicio…) ha tenido que repetirlo.

Y el hecho de la propia repetición sirve para rechazar que la víctima obtenga algún tipo de beneficio por su acusación que condicionara la verdad de su relato : al contrario, ha tenido que “revivir una y otra vez lo sucedido”, y además ha acabado por irse a vivir fuera de Cantabria.

Y EL DE SU MEJOR AMIGA

La Audiencia Provincial también destaca la “persistencia” en el relato de una de las testigos, su mejor amiga, que sorprendió en el juicio no sólo por la entereza de su declaración pese al contexto hostil que supone una vista judicial –máxime teniendo en cuenta su juventud- sino porque esa persistencia del relato se corresponde con la persistencia en la ayuda a su mejor amiga y compañera de piso: cuando comprobó que su amiga no llegaba a la hora habitual, la llamó y salió a buscarla por bares de Santander.

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Pero fue más allá: localizó por teléfono y redes sociales, llegando a hablar con ellos, a sus acompañantes, que trasladaron a la víctima de un piso en la capital a otro en otra ciudad cercana, y al ver que no llegaba, acudió a ese lugar, cuando por fin se reencontró con su amiga, intentó sonsacar datos de los agresores, a los que hizo fotos que permitieron su identificación. Y la acompañó al hospital, aconsejándole mantener la ropa intacta para que quedaran los restos que permitieron identificar a los agresores. Preguntada en el juicio como sabía que eso era lo que había que hacer  en estos casos, respondió con un “porque las chicas ahora sabemos estas cosas” que estremeció a las feministas más veteranas que acudieron a Salesas a mostrar el respaldo de las mujeres a la víctima.

 

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