Declarados improcedentes los despidos de tres trabajadores de Atunlo Santoña

El titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander condena a Atunlo Santoña, Atunlo O Grove y Atunes y Lomos, como grupo empresarial a efectos laborales, a readmitirles o indemnizarles
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El titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander ha declarado improcedente el despido de tres trabajadores de la conservera Atunlo Santoña, mercantil que no tiene actividad desde el 31 de enero de este año.

En tres sentencias dictadas recientemente y contra las que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado considera que la empresa, que no compareció a los juicios, no ha acreditado las causas económicas y productivas invocadas en las cartas de despido.

Además, tampoco puso a disposición de los trabajadores la indemnización correspondiente cuando les entregó la comunicación escrita, ni les hizo constar que no podía indemnizarles como consecuencia de la situación económica de la mercantil, requisito que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Junto a ello, el magistrado señala que los despidos son improcedentes porque Atunlo Santoña forma con Atunlo O Grove y Atunes y Lomos un grupo empresarial a efectos laborales, por lo que el expediente de regulación de empleo “debería haberse presentado a nombre de todas las empresas con sus respectivos datos financieros”.

La consideración de que forman un grupo empresarial a efectos laborales supone que las indemnizaciones deberán abonarlas las tres empresas de manera solidaria.

Además, deberán pagar a los tres trabajadores las retribuciones salariales que dejaron de percibir, ya que no se les abonó la nómina de enero.

Despido improcedente

En la carta de despido entregada a los trabajadores, la empresa señalaba que la sociedad dominante de Atunlo Cantabria es Atunlo O Grove, y que esta pertenece a la sociedad matriz, Atunes y Lomos, que se ha declarado en preconcurso de acreedores en noviembre de 2023 por insolvencia inminente.

Añadía la carta que la matriz históricamente ha sido la que ha apoyado financieramente a Atunlo Santoña, por lo que dada la situación en la que se encuentra ahora no puede seguir financiando a la empresa cántabra.

Frente al despido los trabajadores presentaron papeleta de conciliación previa interposición de la demanda, pero la empresa no compareció. Formalizadas las demandas, la empresa tampoco acudió a juicio.

En la resolución del pleito, el magistrado titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Santander considera que concurren tres motivos para declarar los despidos improcedentes.

De un lado, al no acudir a juicio la empresa “no ha acreditado las causas económicas y productivas invocadas en la carta de despido”.

De otro lado, recuerda que el despido por causas objetivas está supeditado, entre otros requisitos formales, a la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización correspondiente, salvo que como consecuencia de la situación económica de la empresa no se pudiera hacer, haciéndolo constar en la propia comunicación. En este caso, la empresa no entregó la indemnización y tampoco lo hizo constar en la carta.

Concurre unidad de caja

Finalmente, al tratarse de un grupo empresarial a efectos laborales el ERE debía haberse presentado a nombre de todas las empresas que lo conforman.

Y es que el magistrado ha considerado que Atunlo Santoña forma parte de un grupo empresarial a efectos laborales porque la propia carta de despido “refiere datos que corroboran dicha conclusión”.

En este sentido, la carta reconocía que la empresa dominante es Atunlo O Grove, que pertenece a su vez a la empresa matriz Atunes y Lomos.

También que Atunes y Lomos como matriz “históricamente ha apoyado financieramente a Atunlo Santoña para que esta pudiera cumplir con sus obligaciones financieras” y que ahora, “con la negativa situación actual en la que se encuentra la matriz, ya no puede seguir financiando”.

Para el juez esta última circunstancia “permite colegir la concurrencia de unidad de caja”, uno de los elementos que permiten inferir la existencia del grupo de empresas a efectos laborales.

Por ello, “en cuanto que conforman un grupo de empresas a efectos laborales responderán solidariamente de las consecuencias del despido improcedente, así como del abono de las cantidades adeudadas”, concluye.

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