El Gobierno crea una deducción fiscal para inversores extranjeros que fijen su residencia en Cantabria

Y otra para mudanzas a Cantabria por motivos profesionales
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El Gobierno de Cantabria ha creado una deducción fiscal para inversores extranjeros que fijen su residencia en la comunidad autónoma.

La deducción viene reflejada en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de Cantabria para 2025, consultada por EL FARADIO: el documento presupuestario acaba de ser presentado y junto a las cuentas públicas de la comunidad va la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, una actualización o acompasamiento de tasas e impuestos a lo contemplado en los presupuestos en la que también se producen modificaciones legales.

El Ejecutivo ya había anunciado una deducción fiscal de 500 euros anuales para propietarios de hasta tres viviendas que pongan su vivienda en alquiler a precios inferiores a los 1.000 euros. El documento concreta que afecta a pisos que estén ya vacíos (el Ejecutivo viene sosteniendo que los 50.000 propietarios de viviendas vacías que no los ponen en alquiler lo hacen por inseguridad jurídica ante el riesgo de ocupaciones, de las que se registraron dos casos en el último trimestre).

A esta deducción se suma otra para residentes en otras comunidades autónomas que fijen su residencia fiscal en Cantabria, además de un incremento de las situaciones deducibles para municipios en riesgo de despoblación.

LAS NUEVAS DEDUCCIONES

En detalle, la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se dirige a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en Cantabria y es por aquellas inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados, así como en bienes inmuebles que, especifica, no estén destinados a vivienda ni a vivienda turística.

Con esta medida, explica el Ejecutivo, se pretende fomentar nuevas inversiones en Cantabria lo que favorece la llegada de nuevos proyectos empresariales, la creación de empresas y en consecuencia la generación de empleo.

Se aplica a personas físicas (no jurídicas, es decir, no empresas o asociaciones) que no residan en España y podrá ser de un 20% del valor de la adquisición –incluyendo gastos y tributos- de bienes inmuebles situados en Cantabria que no vayan a vivienda particular o turística; valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados; y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Se excluye de la consideración de actividad económica cuando se tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y la participación en el capital social no puede ser de más de un 40%. Tampoco se puede tener funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años. Y la pérdida de la residencia en Cantabria supondrá la pérdida de la deducción.

La segunda deducción se dirige a compensar a los contribuyentes por los gastos incurridos como consecuencia de la aplicación de una circunstancia personal, como es el cambio de residencia. Se pretende compensar a estos nuevos residentes por los gastos en que incurren como consecuencia del traslado de domicilio, fijándose un porcentaje de los gastos deducibles y un tope máximo de deducción, además se definen los gastos que se considerarán deducibles.

Para ello, no se debe haber vivido en Cantabria durante los cuatro años anteriores y se debe mantener la residencia durante tres años.

La deducción será de un 10 por 100 de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Cantabria con un máximo anual de 1000 euros. Cuando el traslado sea por motivos laborales, será de un 25 por 100 % de los gastos hasta un máximo de 1500 euros.

Y se detalla esos gastos, ligados al traslado de domicilio: viaje y mudanza, escolarización, alquiler de vivienda, y contratación de servicios.

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