La Ley de Acompañamiento extiende los avales y garantías del ICAF a las Cámaras de Comercio

La Cámara de Santander aprobó hace meses iniciar la venta de su sede al Gobierno de Cantabria
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La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de Cantabria para 2025 incluye entre sus medidas la posibilidad de extender los avales del ICAF, el Instituto Cántabro de Finanzas, a las Cámaras de Comercio.

Los presupuestos para 2025 se presentaban la semana pasada y arrancan esta el detalle y la tramitación. Junto a las grandes cuentas públicas, va la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como Ley de Acompañamiento, que recoge las consecuencias fiscales del documento (actualización de impuestos y tasas) y que también se usa para modificar leyes.

En este caso, según recoge el documento, consultado por EL FARADIO, se contempla una modificación de la Ley por la que se creó el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF, organismo público que tiene entre sus funciones la de avalar operaciones empresariales e inversiones en la comunidad autónoma).

Lo que se hace es añadir a esa Ley un nuevo artículo que suma al objeto de actuación del ICAF a las Cámaras de Comercio en Cantabria.

Desde el Ejecutivo se considera el cambio adecuado a las funciones de este instituto, ya que el ICAF puede realizar operaciones tanto de garantía como de financiación a las entidades que formen parte del sector público empresarial y fundacional autonómico, así como a personas naturales y jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

Se añade, con esta modificación, como potenciales receptores de la garantía o de la financiación de ICAF a las Cámaras de Comercio de Cantabria, teniendo en cuenta que se trata de corporaciones de derecho público “cuya finalidad es la promoción, el fomento de la competitividad y la defensa de los intereses generales de las empresas cántabras”.

Y se entiende que es conveniente que las operaciones a realizar con las Cámaras de Comercio con domicilio social en Cantabria se asimilen a operaciones que realiza ICAF con entidades pertenecientes al sector privado, siendo necesaria la autorización de Consejo de Gobierno.

LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTANDER

La Cámara de Comercio de Santander acordó hace semanas iniciar el proceso de venta de su sede en la Plaza Porticada al Gobierno, por un importe de 5 millones de euros, en una operación que aún no está firmada, pero que el Ejecutivo ya avanzó que veía con buenos ojos. La entidad cameral venía aquejando problemas desde la anterior crisis financiera, en la que llegó a tener un durísimo ERE, en un momento en que también se planteó la venta de su sede.

Las Cámaras se consideran entidades públicas, a diferencia de la patronal CEOE, organizaciones privadas de inscripción voluntaria. Pero un cambio legislativo que dejó de establecer la obligatoriedad de las empresas de formar parte de las cámaras y llevó a ambas entidades a competir en fichajes de personal y convocatorias de captación de fondos a los que concurrir.

El año pasado, se produjo el histórico relevo de su presidente Modesto Piñeiro tras 25 años al frente y en un proceso marcado por la división interna que finalmente se saldó con el nombramiento de su actual presidente, Tomás Dasgoas

OTRAS CAMBIOS

Además, se modifican varios artículos de la Ley de Finanzas, como la enumeración de lo que se considera el sector público cántabro incluyendo entes que cuenten con financiación pública y no se dediquen al mercado de bienes o servicios. Desde el Ejecutivo explican que es una forma de corregir fallos de detalle tras sucesivas modificaciones legislativas (la Ley de Finanzas es objeto recurrente de modificaciones ejercicio tras ejercicio a través de la Ley de Acompañamiento).

Otro cambio en la Ley permite recibir anticipos de operaciones por un importe de un 10% cuando así quede establecido, y se extiende a los consorcios que no formando parte del sector público de ninguna de las Administraciones tengan sus actos sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de esas instituciones.

También se busca acabar con la confusión terminológica que existía en el pasado entre la encomienda de gestión administrativa y los encargos a medio propio.

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