Lupa planteó un turno que acababa a las once de la noche a una trabajadora que había solicitado un horario para conciliar tras tener un hijo
El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado a la empresa propietaria de los supermercados Lupa a que autorice el horario solicitado por una trabajadora de la tienda de Santillana del Mar para poder atender a su bebé, en un proceso iniciada a instancia del Sindicato Unitario de Cantabria (SUC), al que estaba afiliada.
Se trataba de una trabajadora a media jornada, con un horario rotativo de mañana y tarde, que tras el nacimiento de un hijo, solicitó que sus horas se concentraran por la mañana, para poder cuidarle.
La propuesta fue rechazada y, según se desprende de la sentencia, no precisamente porque no hubiera otra opción: de hecho, le dieron cuatro alternativas, una de ellas que suponía trabajar tres tardes.
Sucedía que además, el padre es rider para Glovo, con la figura de autónomo –aunque con un horario cerrado, por contraste con los horarios flexibles que suelen ponerse a sí mismos los profesionales que tienen que recurrir a esta modalidad-. Un horario que acababa a las 23.00 horas, sin poder recurrir ni a familiares ni a guarderías, cerradas en esas franjas.
La sentencia rechaza que hubiera causas organizativas que impidieran a Lupa autorizar ese horario. Y asevera que “no se han despejado todas las dudas” de que otras personas no pudieran hacer esas horas o que ella misma no pudiera hacer las funciones que correspondieran. Si sólo tuviera una función que sólo pudiera hacerse en un horario, y si nadie más pudiera hacer sus funciones en ese horario, entonces podía haberse invocado el motivo organizativo que impide concretar el derecho a la conciliación.
EL JUZGADO RECUERDA A LUPA LA LEGISLACIÓN Y DERECHOS
En la sentencia, el Juzgado recuerda a la empresa (Semark) que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar adaptaciones de sus jornadas para poder hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
También le indica que, según la Constitución, en el conflicto entre protección de la familia y la infancia y organización laboral, debe prevalecer la conciliación y que se garantice que haya lo que no deja de ser una discriminación.
Y cita distintas sentencias en las que se deja claro que las peticiones de conciliación deben estimarse salvo cuando se hagan de mala fe.
TRABAS A LA CONCILIACIÓN CON UNA PLANTILLA MAYORITARIAMENTE FEMENINA
En un comunicado, el Sindicato Unitario considera “inaceptable” que desde la empresa, Semark ac Group, se “esté denegando sistemáticamente a las trabajadoras horarios que las permitan conciliar su trabajo con el cuidado de sus hijos, padres enfermos, incluso menores con graves problemas de salud”. La propia sentencia invoca artículos legales y constitucionales en los que prevalece la conciliación por encima de lo labora, para evitar que la maternidad o la familia se conviertan en motivo de discriminación.
El sindicato recuerda que el grupo es dueño de los supermercados Lupa, con una amplia red por toda la comunidad, además de las marcas Top Cash y Tifer, con una plantilla en Cantabria de cerca de 3.000 trabajadores y trabajadoras, que, remara, son mayoritariamente mujeres,
En la actualidad, advierte, los servicios jurídicos del Sindicato Unitario están trabajando en una veintena de demandas de trabajadoras que están en igual o similar circunstancia que la demandante de la tienda de Santillana del Mar.
Desde el SUC se anima a toda la plantilla de Supermercados Lupa y Top Cash “ a no quedarse de brazos cruzados cuando la empresa rechaza sus solicitudes y acudir a los tribunales para defender su derecho de trabajar y cuidar de sus hijos menores o familiares dependientes”.
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