Las asociaciones memorialistas se concentran frente al Tribunal Constitucional para exigir el fin de la impunidad del franquismo
Este martes habrá una concentración en las puertas del Tribunal Constitucional, debido a las últimas resoluciones de este órgano, la última el Auto 57/2024, de 17 de junio de 2024, por el que inadmite a trámite el recurso de amparo promovido por la víctima del franquismo Don Francisco Ventura Losada, que confirma la doctrina sentada por este tribunal en el Auto 80/2021, con la novedad de que en el Auto 57/2024 se analizan someramente los efectos de la actual Ley de Memoria Democrática en lo que se refiere al acceso a la justicia penal para las víctimas del franquismo. «Nada nuevo en un país que es modelo de impunidad por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura fascista de Franco», dice la asociación. Y añade que «de la judicatura española lo único que pueden esperar las víctimas de la dictadura es el archivo sistemático y generalizado de las denuncias y querellas que interpongan.
El referido Auto 57/2024 confirma la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 101/2012 de 27 de febrero, por la que se absolvía al ex magistrado Baltasar Garzón del delito de prevaricación del que se le acusaba y se “condenaba” a las víctimas del franquismo a seguir con la impunidad de los crímenes que había sufrido durante la dictadura. La novedad de esta resolución judicial la encuentran en que entra a analizar los efectos de la Ley de Memoria Democrática, en concreto su artículo 2º apartado 3º, en lo que a la investigación judicial de los crímenes del franquismo se refiere.
Dice el Constitucional que “la nueva Ley de Memoria Democrática no altera la aplicación de la doctrina fijada en el Auto 80/2021 (…) y no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para la definición de los delitos y sus penas…”, ratificando lo que ya denunció el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Democrática y de Víctimas del Franquismo y la Transición durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Memoria Democrática, señalando que era imprescindible para garantizar el derecho a la justicia a las víctimas del franquismo que se modificara la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando al derecho interno el principio de legalidad internacional y el cumplimiento de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos. Las demandas cayeron en saco roto. «De nuevo, el legislativo tampoco cumplió con su obligación para con las víctimas», dice el comunicado.
No obstante, si los juzgados y tribunales españoles tuvieran la intención de investigar los crímenes del franquismo tienen argumentos jurídicos de sobra, como bien expone el magistrado Ramón Sáez Valcarcel en su voto particular al Auto 57/2024. Es una cuestión de voluntad jurídica y de cumplimiento del Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Héroes de la República y de la Libertad sigue exigiendo que el Estado español los aplique.
Frente al argumento sostenido por el Tribunal Constitucional sobre la inexistencia de los delitos contra la humanidad en el ordenamiento jurídico español hasta el 2004 (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, vigente desde el 1 de octubre de 2004), y de que no cabe la aplicación directa por los juzgados y tribunales de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España sin que una ley estatal los haya incorporado al derecho interno, se encuentran con la reciente Sentencia 1250/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre, dictada en unificación de doctrina, que aplica el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en España desde 1986 de forma directa, sin necesidad de desarrollo de una ley específica para regularlo. Señala la referida resolución “que es competencia del tribunal en cuestión seleccionar el derecho aplicable al caso, siendo, en este caso, el derecho internacional”. Por lo tanto, la asociación interpreta que nada impide en el caso de Francisco Ventura que los juzgados españoles apliquen la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, y en consecuencia investiguen los delitos por él denunciados, acaecidos entre 1967 y 1974 que, como delitos comunes u ordinarios aún no habían prescrito cuando esa convención entró en vigor en España el 9 de noviembre de 1987. «Del mismo modo que en Nuremberg se pudo juzgar a los criminales nazis, nada impide que en el Estado español se juzgue a los criminales franquistas», dice.
Sin embargo, la asociación estima que los jueces y magistrados españoles nunca se ponen del lado de las víctimas de la dictadura franquista, siempre del lado de sus victimarios. Cree que incumplen su mandato legal y constitucional de administrar e impartir justicia, niegan el derecho fundamental a la justicia de las víctimas de la dictadura, consolidando a diario el modelo español de impunidad. «Cuando un juez se niega a investigar un asesinato, una desaparición forzada, la tortura, el encarcelamiento, una violación, el robo de bebés o los trabajos forzados denunciados por una víctima del franquismo, no solo está prevaricando –dado que su obligación es la de investigar y perseguir tales crímenes, tal y como les mandata la Constitución española y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Estado español–, sino que se están convirtiendo en cómplices de los criminales franquistas, ya que no pone fin a la situación de injusticia y violación de los derechos humanos que sigue sufriendo la víctima», denuncia.
Desde el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Democrática y de Víctimas del Franquismo y la Transición continuarán denunciando la situación de injusticia y desamparo legal que en el Estado español siguen padeciendo las víctimas del franquismo, seguirán denunciado la complicidad del Estado y la judicatura española con los criminales franquistas y su impunidad negando la tutela judicial efectiva a las víctimas, a quienes la razón y los derechos humanos les amparan.