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El Gobierno central recurre la derogación de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la impugnación ante el Tribunal Constitucional, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, de la Ley de Cantabria 1/2024, que deroga su Ley 8/2021, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Previamente, la Comunidad Autónoma de Cantabria declinó la invitación del Estado para abrir el procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para intentar alcanzar un acuerdo, a través del diálogo, en la Comisión Bilateral de Cooperación.
La delegada del Gobierno en Cantabria, Eugenia Gómez de Diego, ha valorado políticamente esta decisión y ha subrayado el compromiso del Ejecutivo con la defensa de la memoria histórica y la dignidad de las víctimas del franquismo. «Desde que la pinza PP y Vox derogó la Ley de Memoria de Cantabria ya anunciamos que el Gobierno de España va a recurrir a todos los medios del Estado de Derecho para proteger la memoria democrática y la dignidad de las víctimas del franquismo», ha afirmado Gómez de Diego.
La delegada ha defendido la necesidad de garantizar el cumplimiento de la legislación estatal en materia de memoria histórica. «Nuestro deber es seguir defendiendo la ley y los derechos humanos, como mandata nuestra Constitución. Por eso el Gobierno de España acude al Tribunal Constitucional para garantizar su cumplimiento», ha aseverado.
Gómez de Diego ha recordado que la Ley de Memoria Democrática busca reparar el daño a todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. «Mientras las del bando ganador fueron exhumadas durante el franquismo, quienes lucharon por mantener el orden constitucional y democrático continúan, en 2025, necesitando un gobierno democrático que vele por seguir defendiendo su dignidad», ha recalcado.
En este sentido, ha insistido en la «responsabilidad institucional» del Gobierno para preservar y difundir la memoria histórica. «Es nuestra responsabilidad como Gobierno democrático y como demócratas convencidos mantener y difundir la memoria de la resistencia frente a la barbarie», ha afirmado.
Asimismo, ha subrayado que «la memoria nos interpela a seguir construyendo una sociedad libre de discursos de odio y a tejer alianzas basadas en el respeto, los derechos humanos y la convivencia».
Gómez de Diego ha recordado que, durante el último año, la Delegación del Gobierno en Cantabria ha llevado a cabo diversos actos de entrega de declaraciones de reparación y reconocimiento personal a familiares de víctimas del golpe de Estado. «He podido conocer personalmente a personas increíbles que han luchado por mantener viva la memoria de sus familiares, que les fueron arrebatados con muchísimo dolor», ha señalado.
Finalmente, la delegada del Gobierno ha lanzado un mensaje a quienes minimizan la importancia de la memoria histórica. «La derecha habla de ‘batallitas del abuelo’. Pido respeto a tantos y tantas abuelos y abuelas, a tantas personas que padecieron la persecución y mil tropelías por parte de unos golpistas y un régimen dictatorial como el franquista. Como sociedad, no podemos permitirnos esa tolerancia a la injusticia, esa laxitud moral, porque eso es el germen del espíritu antidemocrático», ha concluido.
Fundamentos jurídicos
La Ley de Cantabria no hace una derogación técnica o aséptica de la legislación autonómica de memoria democrática, sino que elimina todas las previsiones de la ley de Memoria Democrática autonómica, deroga totalmente el estatuto jurídico de las víctimas, así como las previsiones de colaboración que permitían la efectiva aplicación de la Ley estatal. En consecuencia, esta derogación en bloque menoscaba el cumplimiento de Ley de Memoria Democrática (LMD).
En nuestro Derecho está claramente establecido el deber de memoria en el artículo 34 de la Ley de Memoria Democrática, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española (CE).
Este deber afecta a todas las administraciones públicas, como establece el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática, que recoge singularmente los principios de colaboración y subsidiariedad en relación con esta Ley.
Por otra parte, hay que recordar que la Ley de Memoria Democrática se fundamenta en el artículo 149 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, la derogación de las previsiones relacionadas con la actualización curricular y las actuaciones de formación del profesorado en relación con la Memoria Democrática, actuaciones de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, conducen nuevamente a plantear la inviabilidad de la aplicación práctica de las previsiones de la Ley estatal en relación con el ámbito educativo establecidas al amparo del artículo 149 de la Constitución Española.
El dictamen mayoritario del Consejo de Estado, además, aprecia «la procedencia de la impugnación de la totalidad de la ley».
Por tanto, resulta procedente la impugnación, ya se aprecie la vulneración únicamente del deber de colaboración establecido constitucionalmente, así como en la normativa estatal y especialmente en el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática, o ya se entienda que tal vulneración implica necesariamente la vulneración de los derechos constitucionales que fundamentan en última instancia las normas jurídicas que establecen las obligaciones resultantes de tal deber de colaboración, a fin de que se garantice la atención por parte de todas las administraciones públicas a las víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos en los términos establecidos por la Ley de Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución española, «de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España».
En definitiva, se trata de dos argumentos distintos, pero conexos y que en todo caso llevan a la misma conclusión, que es la inconstitucionalidad en su conjunto de la norma autonómica.