
El Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento de Entrambasaguas que desbloquee a un vecino en Facebook
El perfil oficial del Ayuntamiento de Entrambasaguas en Facebook bloqueó a un vecino. La medida, aparentemente rutinaria en plataformas privadas, cobró otra dimensión al tratarse de un canal de comunicación institucional financiado con recursos públicos. El ciudadano afectado presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, que acabó emitiendo una resolución en la que insta a revisar ese tipo de bloqueos, y recuerda que los perfiles municipales deben mantener la neutralidad, respetar la pluralidad política y garantizar los derechos de participación ciudadana.
El caso ha servido como ejemplo concreto de una problemática más amplia: el uso inadecuado, opaco o partidista de las redes sociales por parte de algunas corporaciones locales. A juicio del Defensor del Pueblo, según refleja en su informe anual, consultado por EL FARADIO, es urgente que los ayuntamientos aprueben normativas claras y públicas sobre cómo se gestionan sus perfiles institucionales en redes sociales.
En concreto, la resolución relativa a Entrambasaguas recomienda tres medidas esenciales: elaborar una normativa interna que regule el uso de redes municipales, publicarla en la web y enlazarla desde los perfiles sociales, y revisar los bloqueos a usuarios, reconsiderando su acceso si ha pasado un tiempo razonable, en aras de la proporcionalidad.
Estas recomendaciones no son nuevas. En una resolución previa, del 27 de septiembre de 2022, el Defensor del Pueblo ya había recordado que los perfiles en redes sociales gestionados por ayuntamientos no son personales ni partidistas, sino herramientas institucionales, y por tanto su uso debe guiarse por los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y servicio público, recogidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, se desaconseja explícitamente cualquier utilización que sirva para ensalzar la figura de un cargo público o de una formación política. También se recuerda la importancia de diferenciar claramente los perfiles institucionales de los personales, para evitar que se difunda propaganda partidista bajo la apariencia de comunicación oficial.
Este tipo de actuaciones, advierte el Defensor, puede vulnerar derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el acceso a la información, especialmente si se limita el acceso de personas críticas a los canales oficiales de su ayuntamiento. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara al respecto: las instituciones públicas deben mantener una posición neutral y plural, incluso fuera de los periodos electorales.
En general, el Defensor del Pueblo recuerda que los perfiles institucionales deben ser canales accesibles, imparciales y al servicio del conjunto de la ciudadanía, no espacios que bloqueen voces críticas o que funcionen como altavoces de una sola visión política.
📌 El Defensor del Pueblo es una institución independiente que vela por los derechos fundamentales frente a actuaciones de las administraciones públicas. Las resoluciones completas pueden consultarse en su página web: www.defensordelpueblo.es
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