Uno de cada tres solicitantes de eutanasia en Cantabria murió antes de recibir la prestación en 2024

El informe de la Comisión de Garantía y Evaluación revela mejoras en los tiempos, pero alerta de obstáculos persistentes como la falta de personal, la falta de formación o los retrasos en la designación de profesionales
Tiempo de lectura: 7 min

 

Cantabria ha registrado una mejora notable en los tiempos de tramitación de la eutanasia durante 2024. Sin embargo, uno de cada tres solicitantes falleció antes de que se resolviera su solicitud, según recoge el informe anual de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE), consultado por EL FARADIO.

En concreto, cuatro de las trece personas que pidieron ayuda para morir no llegaron a recibir la prestación, lo que representa un 30,77% del total. La cifra mejora respecto a los once fallecimientos durante la tramitación registrados en 2023, pero sigue siendo alta y sigue evidenciando las dificultades para garantizar el derecho efectivo en los momentos críticos.

El informe documenta un total de 13 solicitudes. De ellas, 3 culminaron con la realización de la prestación, otras 4 fueron denegadas por no cumplir los requisitos legales, y 2 fueron revocadas por decisión del propio solicitante. No se registraron aplazamientos.

La edad media de las personas solicitantes fue de 61 años en mujeres y 67 en hombres, con enfermedades oncológicas como patología de base en más de la mitad de los casos (53,85%). Las prestaciones efectivamente realizadas se llevaron a cabo en un hospital público, una residencia privada y un domicilio particular, todas mediante administración intravenosa.

💉 Donación de órganos tras eutanasia

Uno de los aspectos que el informe también destaca es el de la donación de órganos por parte de personas que han solicitado la eutanasia. En 2024, hubo un caso en Cantabria: una persona donó corazón, hígado y dos riñones, que fueron trasplantados a cuatro pacientes diferentes, según los datos facilitados por la Coordinación de Trasplantes del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Desde la entrada en vigor de la ley en 2021, se han realizado cuatro donaciones en este contexto. En total, se han extraído doce órganos, que han permitido realizar nueve trasplantes efectivos, incluyendo un trasplante bipulmonar. El informe subraya la importancia de este tipo de donaciones como parte del respeto a la voluntad expresada en vida por las personas solicitantes.

🧭 Un proceso más rápido, pero aún insuficiente

Frente a los 82 días de media en 2023, el tiempo para autorizar una solicitud se redujo a 42 días en 2024, cumpliendo por primera vez los plazos previstos en la ley. Esta reducción se atribuye al esfuerzo de la Gerencia de Atención Primaria, que tramitó el 69% de las solicitudes. También se acortaron los intervalos entre cada fase del procedimiento, acercándose a los márgenes legales establecidos y evitando dilaciones innecesarias.

Pese a ello, solo tres personas llegaron a recibir la prestación, es decir, el 23% de quienes la solicitaron. Entre los principales motivos de no resolución están las denegaciones (30%), los fallecimientos prematuros (otro 30%) y las renuncias voluntarias (15%).

Un derecho reconocido, aún difícil de ejercer

El año 2024 fue también el que menos solicitudes registró desde que la ley está plenamente en vigor. Frente a las 19 de 2023 o las 18 de 2022, los 13 casos de 2024 marcan un descenso que podría estar relacionado con una mejor información o atención paliativa, pero también con la persistencia de obstáculos administrativos o profesionales.

Entre estos obstáculos, la Comisión destaca el desconocimiento del procedimiento por parte de algunos sanitarios, incluso entre quienes no son objetores de conciencia, así como las dificultades logísticas para acceder a médicos consultores.

Uno de los obstáculos que ha señalado la propia Comisión en su informe de 2024 es la falta de dos vocales que no han sido sustituidos desde el segundo semestre del año. Uno de ellos era representante del Comité de Bioética de Cantabria, jubilado, y el otro un jurista designado por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, que cambió de destino.

A pesar de que la CGE solicitó su sustitución, ninguno de los dos ha sido reemplazado a la fecha de cierre del informe (febrero de 2025). Esta carencia ha generado problemas de quórum en determinadas sesiones, dificultando la adopción de acuerdos y la tramitación ágil de algunas solicitudes. La Comisión advierte de que esta situación puede comprometer su capacidad de respuesta y pide a la administración que garantice la cobertura permanente de sus miembros.

En la parte positiva, en 2024 desaparecieron los retrasos en la designación del médico responsable, gracias al esfuerzo de la Gerencia de Atención Primaria. Además, se introdujo formación sobre eutanasia durante el periodo MIR, y para 2025 está prevista su extensión a todos los centros de salud, con independencia de la objeción de conciencia de los profesionales.


❌ La realidad desmonta los mensajes alarmistas

La evolución de la aplicación de la Ley de Eutanasia en Cantabria desmiente muchos de los mensajes alarmistas lanzados desde algunos sectores cuando se aprobó. La ley no impone la práctica a los profesionales sanitarios, ya que estos pueden declararse objetores de conciencia e inscribirse en un registro oficial (REPSOCAN) –de hecho el registro crece–. Además, el procedimiento contempla varios filtros de garantía: se exigen dos solicitudes separadas en el tiempo, la intervención de un médico responsable, un médico consultor, y la verificación final por parte de una comisión multidisciplinar independiente.  A más, no todas las solicitudes son aprobadas y algunas se deniegan formalmente. El proceso no es inmediato: en muchos casos, la persona fallece antes de que se haya completado la tramitación.


📉 Tres años de aplicación: evolución desigual

Desde la entrada en vigor de la Ley en 2021, Cantabria ha tramitado un total de 51 solicitudes, de las cuales 13 se han realizado y 23 personas han fallecido durante el procedimiento, sin llegar a ejercer su derecho. La evolución muestra una primera etapa de crecimiento, con 2 solicitudes en 2021, 18 en 2022 y 19 en 2023, hasta el retroceso de 2024.

El porcentaje de muertes en espera, sin embargo, sigue siendo un dato estructural del sistema: en 2022 fue del 38,8% (7 de 18), en 2023 del 57,9% (11 de 19), y solo en 2024 se logró reducir a cifras más manejables

Indicador / Año 2021 2022 2023 2024
Solicitudes presentadas 2 18 19 13
Prestaciones realizadas 1 6 3 3
Solicitudes denegadas 0 4 3 4
Fallecimientos durante el proceso 1 7 11 4
Tiempo medio de tramitación (días) 62 67,8 82,3 42,3
Objetores registrados 134 239 290

🧭 ¿Cómo ejercer el derecho a la eutanasia en Cantabria?

Toda persona que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2021 tiene derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir en Cantabria. Este derecho se puede ejercer tanto de forma directa como anticipada (mediante documento de voluntades previas), y está regulado por un procedimiento garantista que asegura la evaluación médica, la deliberación informada y la supervisión jurídica del proceso.

El procedimiento se inicia con una primera solicitud escrita, firmada por la persona interesada y un profesional sanitario. Tras un proceso deliberativo y una segunda solicitud (pasados al menos 15 días), el caso es evaluado por un médico consultor independiente. Si los informes son favorables, el expediente se remite a la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) de Cantabria, que debe verificar que se cumplen todos los requisitos legales.

En caso de que la solicitud sea denegada en cualquiera de las fases, la persona tiene derecho a reclamar ante la CGE en un plazo de 15 días. Las resoluciones de la Comisión también pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con el artículo 18 de la ley.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria es responsable de garantizar este derecho, así como de mantener actualizado el Registro de Profesionales Objetores de Conciencia (REPSOCAN), que permite asegurar la prestación incluso cuando haya personal objetor.


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