La Justicia condena al Gobierno por dejar desierto el despliegue de Internet en Campoo

Tiempo de lectura: 6 min

Antena caída en zona de Campoo-Los Valles || Foto: Asociación ARCERA

El Gobierno de Cantabria tendrá que indemnizar con “lo que proceda” a una empresa que recurrió una adjudicación irregular de una subvención a ITM (Grupo PITMA) por importe de 1,2 millones de euros, en el año 2015, para el despliegue de Internet en las zonas blancas de la comarca de Campoo-Los Valles.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a la que ha tenido acceso EL FARADIO da la razón a la recurrente, AORA CONECTA, ordena que la convocatoria “revive” – el Gobierno la había dejado sin efecto y desierta- e insta a la recurrente a continuar solicitándola o a actuar para que se la pague “lo que corresponda”.

Frente a esta sentencia, los Servicios Jurídicos del Gobierno presentaron un escrito para preparar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), pero el TSJC también lo ha rechazado en un auto del 6 de marzo, por lo que sólo le queda al Gobierno elevar una queja a la Sala Tercera del TS.

El importe de la subvención es de 1,2 millones de euros, con la obligación de ofrecer una cobertura de un 100% a la población de esta comarca, con inicio en el mes de septiembre de 2015 y en tres fases, hasta el año 2017.

El Comité de Valoración – una mesa de contratación para subvenciones- le adjudicó en septiembre de 2015 el proyecto a Unión Temporal de Empresas (UTE) del grupo PITMA, a I.T.M. INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES, S.L. y EUROHIGH TECH DEVELOPMENTS, S.L.

Pero una de las empresas candidatas, la recurrente en este procedimiento judicial AORA CONECTA, reclamó por un error en la suma de las puntuaciones, en diciembre de 2015.

En concreto, la empresa demostró que a ITM se le concedieron 50 puntos en un apartado que valoraba con un máximo de 20 puntos un límite de descarga de 20 megas o superior.

Es decir, sacó 30 puntos más (hasta 50) de lo que podía lograr como máximo (20), y gracias a este ‘error’ se adjudicó la subvención.

CRONOLOGÍA: DE ACEPTAR EL RECURSO DE AORA A DECLARAR DESIERTA LA SUBVENCIÓN

En enero de 2016, el Consejo de Gobierno estimó parcialmente el recurso de AORA CONECTA pero ITM presentó alegaciones, a las que se sumaron las respuestas de las otras dos empresas en liza y varias consultas de la Dirección General de Telecomunicaciones, que dilataron el procedimiento.

Sin embargo, el 4 de agosto de 2016, el Consejo de Gobierno de nuevo estimó parcialmente el recurso de la empresa damnificada y devolvió el expediente al momento anterior a la adjudicación.

Aun así, la Consejería de Industria realizó varias consultas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, que contestó a favor de AORA en cuestiones como que Campoo seguía estando considerada como una Zona Blanca – sin acceso a Internet de alta velocidad-, o  sobre la viabilidad técnica y económica de su oferta.

El 27 de octubre de 2016 se emite informe de la Comisión de Valoración que propone la concesión a AORA CONECTA por 1.094.426,31 euros, pero se acompaña de otro del Servicio de Telecomunicaciones, que alerta del trascurso de los plazos de la Orden, que difícilmente se podrían cumplir.

El 17 de noviembre de 2016 el Instructor de la Comisión de Valoración emite un informe sobre el vencimiento de los periodos de realización de la actividad subvencionada.

Como relata la sentencia, después hay numerosos informes y no hay resolución expresa hasta el 28 de septiembre de 2017, en la que se deja sin efecto la convocatoria de 2015, declarando desierta la misma, que es el acto que recurrió AORA CONECTA.

LA MOTIVACIÓN “BRILLA POR SU AUSENCIA”

Según la sala del TSJC la motivación de esa decisión de dejar desierta la convocatoria “brilla por su ausencia” y sólo se considera “suficientemente” motivada por la “remisión” al informe de la Comisión de Valoración (de 17 de noviembre de 2016) en el que el instructor emite un informe sobre “el vencimiento de los periodos de la actividad subvencionada”.

Pero tal y como argumenta la Sala, las causas por las que se resuelve la convocatoria “no tienen nada que ver con los pliegos de condiciones de la subvención, ni hacen referencia a una actividad irregular de la recurrente, sino a una tardanza injustificada de la administración, a la hora de resolver el proceso de concesión de subvenciones”.

Por este motivo, concede la razón a la denunciante por “la existencia de arbitrariedad” o “al menos que la administración ha actuado contra sus propios actos” (ya que, previamente, en tres ocasiones, se había informado sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para que la recurrente fuera beneficiaria de la subvención).

Asimismo, entiende el TSJC que el Gobierno de Cantabria ha quebrado la “confianza legítima” de la recurrente, ya que le hizo continuar con el procedimiento administrativo, obligando a recurrir y  solicitar hasta seis informes a órganos administrativos diferentes, para finalmente decir que ha pasado el tiempo.

En la sentencia, señala que se revoca una subvención “en parte otorgada a otra empresa” (a ITM, que cobró el primer plazo de 150.000 euros contemplados para la primera fase del despliegue), por un procedimiento ajeno a las normas de revisión o declaración de lesividad de acto administrativo”.

Adjudicación irregular a ITM de 1,2 millones para el despliegue de Internet en Campoo

En definitiva, que el Ejecutivo se apartó “totalmente” de las normas de la convocatoria de subvenciones y recuerda que la perjudicada obtuvo hasta tres informes favorables aunque no se la terminó de nombrar beneficiaria, “a pesar de que recurre y solicita continuamente la continuación del procedimiento”.

De esta manera, en dos años de tramitación generó “unas expectativas legítimas” a la empresa y “una confianza en el buen actuar de la administración”.

AORA PUEDE ELEGIR: LA SUBVENCIÓN O PEDIR RESPONSABILIDADES

Por todo esto, declara la nulidad de la resolución impugnada y considera que la convocatoria “revive”, por lo que falla que AORA CONECTA puede continuar solicitando la subvención o actuar “de otro modo”, para que “se cumpla la segunda parte del suplico de la demanda, relativa a que se le pague lo que le corresponda”.

Asimismo, señala que el plazo “para la exigencia de la responsabilidad patrimonial a la administración por mal funcionamiento” computa desde el día de notificación de la sentencia y su plazo de ejercicio es de un año.

DENEGADO EL RECURSO DE CASACIÓN AL GOBIERNO

Tras la sentencia, de diciembre del año pasado, el Gobierno presentó escrito de preparación de recurso de casación ante el Supremo, pero el TSJC lo ha rechazado.

En el escrito, los Servicios Jurídicos identifican artículos de la Ley General de Subvenciones que “ni se mencionan en la sentencia”, por lo que la Sala no lo considera relevante.

En su defensa, argumenta el Gobierno que esta resolución podría “afectar” a un “gran número de actuaciones”, pero el TSJC responde que se refiere a “los dos únicos participantes en una convocatoria de hace cuatro años”, por lo que “no tiene efectos posibles sobre ninguna otra actuación similar”.

Por eso, la Sala de lo Contencioso entiende que “no se dan los requisitos para valorar legalmente el interés casacional ni la relevancia para el pleito alegadas”.

Desestima el recurso, porque “no procede”, y deja tan solo la vía de la “queja” ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.