La ‘desaparición’ de un informe de Medio Ambiente perjudicó a los propietarios de Casar
La ‘desaparición’ de un informe público de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria perjudicó a varios propietarios de Casar de Periedo, porque allanó la concentración parcelaria que les afecta mediante una “ficción administrativa”, al permitir que el procedimiento avanzara sin evaluación de impacto ambiental.
A su vez, la localización de este informe de la Consejería de Medio Ambiente, desaparecido del expediente que se juzgó en Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, es el documento clave para la estimación a trámite del recurso extraordinario de revisión de sentencia ante el Supremo, presentado por los ganaderos de Casar afectados, .
Según consta en documentación a la que ha tenido acceso EL FARADIO, el alto tribunal ordenó el pasado 30 de abril al TSJC que remita el expediente administrativo, que estaba en su parte final pendiente de la entrega de los nuevos títulos de propiedad. Una revisión extraordinaria, que sólo procede en caso de aparición de documentos falsos después de la sentencia firme, o sustraídos que sean relevantes, como es el caso.
Asimismo, el Supremo requiere al TSJC a que se emplace “a cuantos hubieran sido parte” – el Gobierno regional es el demandado-, para que se personen en la Sala Tercera del Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en un plazo de 20 días, al ser un recurso extraordinario que no admite excepción a tal exigencia.
EL FARADIO ha tenido acceso también al documento desaparecido del expediente, la estimación de impacto ambiental que certificó la Consejería de Medio Ambiente en enero de 2007, que establecía condiciones medioambientales a la concentración parcelaria y cifraba la superficie afectada en 350 hectáreas.
Frente a esta extensión certificada por Medio Ambiente, el Servicio de Estructuras Agrarias de la Consejería de Ganadería argumentó ante el TSJC que la ley de aplicación era la de la comunidad autónoma de Control Ambiental Integrado de Cantabria, aprobada a finales del año 2006.
Una normativa que sólo obligaba a evaluar el impacto ambiental en concentraciones de superficies por encima de las 100 hectáreas, alegando los técnicos de Ganadería que la de Casar de Periedo era de tan sólo 98 hectáreas.
De esta manera, y frente a la directiva europea de 1985 transpuesta a la ley autonómica en 1991, los técnicos de Ganadería pudieron certificaron que no era necesaria la evaluación de impacto o que no afectaba a zonas muy sensibles.
Por el contrario, el informe que se excluyó del expediente y al que ha tenido acceso este medio de comunicación, estima el impacto ambiental de la Red de caminos de la concentración parcelaria de la zona de Casar de Periedo.
Señalaba como “incidencia destacable” que la actuación ya estaba en ejecución (desde 2002 se había declarado “de utilidad pública” y “urgente ejecución”). Para entonces, ya se habían desbrozado las áreas de la mayor parte de los caminos, con movimientos de tierras, ensanches de las vías hasta las marcadas en el proyecto y la explanada compacta en algunos casos.
Y proponía “medidas correctoras”, desde la eliminación de partículas residuales mediante riego durante la construcción a, “en especial la protección del sistema hidrológico y del suelo, gestión de residuos sólidos y líquidos, atenuación del ruido y vibraciones, y protección de la vegetación y la fauna”.
Por todo esto, el informe consideraba “necesario ampliar el condicionado ambiental propuesto por el promotor”.
“FICCIÓN ADMINISTRATIVA”
La abogada de los propietarios afectados por la concentración parcelaria de Casar de Periedo, Pilar de la Hera, ha valorado en EL FARADIO DE LA MAÑANA que las sentencias firmes, como la del TSJC de febrero de 2018, suenen ser “sacrosantas” y es “muy difícil que se reabra, aunque la ley lo permite en supuestos “excepcionales” a través de un recurso de revisión.
La revisión admitida a trámite por el Supremo sólo se produce, según ha explicado, cuando aparecen “documentos declarados falsos a posteriori” o bien, como ha sucedido en este caso, cuando se aportan “documentos recuperados después de la firmeza de la sentencia que se hayan sustraído por obra de la parte a quien benefició”.
Y en este caso, según De la Hera, es “evidente que no se ha incluido en un expediente administrativo un documento que se ha recuperado en febrero de este año”.
Un documento, reaparecido ahora, que revela que también se habría alterado “presuntamente” la superficie de la actuación, por lo que, en su opinión, ha habido una “ficción administrativa” para “evadir” el cumplimiento de la normativa medioambiental.
“¿Esta sociedad se puede permitir, Cantabria, el Gobierno, todos los partidos que he oído cacarear en pro de la Ganadería, nos podemos permitir el lujo de que alguien decida que un trámite medioambiental es mejor no pasarlo y mete la estimación de impacto ambiental en un cajón?”, cuestiona la abogada.
el montañes
la corrupcion en las instituciones cantabras solo es equiparable a las del estado. antes la mafia compraba politicos ahora les votamos.