La discriminación de las primeras reclamadoras contra el IRPF de la maternidad

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Son más de 500 personas las afectadas por la doble gestión administrativa que les deniega la devolución del IPRF retenido por las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Madre con su bebé.

Al menos, es el número de personas, la mayoría mujeres, que componen la asociación de Afectadas por el IRPF de Maternidad, que aumenta cada día al ir conociéndose sus casos.

El motivo de su discriminación es que pidieron la devolución del pago antes de la sentencia del Tribunal Supremo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la primera orden, en el año 2017, y cuando asociaciones y sindicatos se organizaron al creer que esto haría cambiar de criterio a Hacienda. Algo que no ocurrió hasta que, en octubre de 2018, se produjo la sentencia del Supremo.

Así pues, las afectadas por este doble rasero son las mujeres que iniciaron el trámite que llevó la causa al Tribunal Supremo que dictó la doctrina de que estas prestaciones sociales están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que ha conllevado más de 300.000 reclamaciones en toda España.

Esta sentencia ha beneficiado a miles de personas a las que habrá que devolver la retención en sus declaraciones de la renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (los años anteriores ya están caducos) y de los cuales los expertos calculan que Hacienda está retornando entre 1.500 y 2.500 euros por cada hijo.

Ahora estas mujeres, que han vuelto a reclamar tras la sentencia firme, están comenzando a recibir la respuesta contraria a sus recursos, denegándoles la devolución del pago, ya que sus resoluciones administrativas se volvieron firmes a los tres meses de la segunda negativa de Hacienda.

Es el caso de Sandra Fernández, cántabra que inició el trámite en marzo del pasado año, tras la primera sentencia, para que se le devolviera la retención que se le aplicó en 2014, cuando nació su hijo.

“Parece que quieren castigarnos”, lamenta ella, quien actúa ahora mismo como la representante de los casos de Cantabria que, por el momento, contabilizan a cinco mujeres más. “Es absurdo , surrealista, negárnoslo a nosotras que somos las que lo hemos conseguido”. “Al iniciarse nuestros trámites es como llegó al Supremo y, sin nosotras, no hubiera sido materia de reflexión”, apunta.

Sandra, que calcula que su devolución ascendería a unos 2.500 euros, lamenta este doble rasero. “La cuestión es que se amparan en que nuestra negativa se convirtió en acto firme y que ya nada pueden hacer por nosotras”, critica.

Hasta ahora, parece que su solución pasa por llevar cada caso a los juzgados para evitar esta discriminación pero la asociación defiende que el Gobierno podría actuar de oficio. “Hay un artículo de la ley en la que podrían ampararse y creemos y esperamos que es lo que están haciendo”, considera, dadas las últimas declaraciones de la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, que se ha comprometido a resolver la situación de estas mujeres.

De hecho, Montero ha alegado la pasada semana que “no tiene ningún sentido” que no se les devuelva el dinero retenido en el IPRF y que tanto la Abogacía del Estado como los servicios jurídicos ya trabajan en ello. “Estoy convencida de que encontrará una solución porque la voluntad política es decidida”, aseguró en declaraciones a la prensa.

DESDE LA ASOCIACIÓN PIDEN AL GOBIERNO QUE ACTÚE DE OFICIO

El citado artículo es el 219 de la Norma General Tributaria que habla sobre la revocación de los actos y, según el cual, se pueden revocar los actos firmes de aplicación de tributos en vía administrativa en beneficio de los interesados por circunstancias sobrevenidas. Un artículo que Sandra considera que se aplica en su caso, ya que la sentencia del Tribunal Supremo es “una causa extraordinariamente sobrevenida”.

De lo contrario, estas mujeres se verían obligadas a renunciar a la devolución o recurrir a la justicia. “Pero esto supone también que podemos tener que gastarnos más dinero del que nos van a devolver”, denuncia Patricia BM, otra madre cántabra de dos niños, nacidos en 2012 y 2015, y cuya resolución aún está en trámite.

Patricia apunta a que algunas mujeres sí están recibiendo respuestas positivas pero que son pocos casos y dependen mucho de la comunidad autónoma en la que residen. “Hay gente en otras comunidades que, no sabemos por qué, se lo han aceptado. Yo estoy pendiente pero he asumido que me lo van a denegar”.

LA SENTENCIA QUE LO CAMBIÓ TODO

Hasta ahora, Hacienda consideraba estas prestaciones por maternidad como un ingreso que madres y padres debían presentar en el pago del impuesto del IPRF.

Lo hacían, amparándose en que hay diferencias entre las prestaciones de las comunidades autónomas y de la Seguridad Social; por lo que el dinero de la baja por maternidad se sumaba a las rentas del trabajo.

La asociación comenzó en el País Vasco, por parte de las primeras denegadas tras la sentencia del Supremo, y tiene mucha movilización en zonas como Madrid o Comunidad Valenciana. Fueron ellas las primeras que lucharon contra este pago y, sin embargo, son las principales perjudicadas. En Navarra hay otra asociación de afectadas, debido a que las leyes forales les provocan otro tipo de discriminación.

“Te dicen que te dan los 30 días para que reclames pero que, si no estás de acuerdo, solo te queda ir a juicio”, denuncian desde la Asociación de Afectadas. “Todo depende de ellos”, apuntan, en referencia al Gobierno. “Si ellos quieren y tienen voluntad, lo van a hacer. Porque tienen herramientas para solucionarlo”.

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1 Comentario

  • Edurne
    21 de junio de 2019

    Pues yo ya me he gastado 700 euros en provisión de fondos, lo tuve que meter en el tribunal superior de justicia de Cantabria a finales de 2018 y todavía estoy esperando

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