El Ayuntamiento de Santander no adaptó un proceso selectivo a un aspirante sordo
El Ayuntamiento de Santander no adaptó los exámenes de un proceso selectivo que habían convocado a la situación de un aspirante con discapacidad que así se lo había reclamado.
La convocatoria era para una bolsa de trabajo, en concreto, para un puesto de Administrativo dentro de la Administración General, que se convocó en noviembre de 2017.
El aspirante participaba por cupo de discapacidad, y de hecho en el impreso de participación había solicitado que se le aplicara alguna adaptación de la prueba, como la adaptación de tiempos o intérprete de lengua de signos (tal y como especificaba la propia convocatoria).
Pero no se le aplicó esa adaptación y, cuando formuló reclamación, ni siquiera recibió respuesta.
El asunto ha llegado al Defensor del Pueblo, que en su informe anual, consultado por EL FARADIO, recoge la queja del afectado.
En respuesta a este organismo estatal que trata de combatir las anomalías en el funcionamiento de la propia Administración, el Ayuntamiento asegura que esa respuesta se dio por un error, como reconoce el propio tribunal del proceso de selección.
Esa respuesta –que además debería haber sido antes de la prueba– llegó a decir que el aspirante no indicó su situación, algo que el propio Defensor del Pueblo asegura que no es correcto remitiéndose a la documentación rellenada por este.
No obstante, desde el Ayuntamiento matizaron que esa adaptación no hubiese modificado el resultado del examen porque el aspirante no agotó el tiempo y las instrucciones se dieron por escrito.
Una explicación innecesaria para el Defensor del Pueblo, que advierte que ese argumento se aleja del fondo de la reclamación, que es que la Administración no cumplió con sus propias condiciones de acceso a sus propias pruebas.
Y con ello se incumplió además una orden ministerial, del Gobierno central, que regula precisamente el acceso de las personas con discapacidad a los procesos de selección de empleo público. Sentencias del Tribunal Supremo abundan en situaciones en esta línea.
Al recibir la petición tenían que haber presentado informes técnicos y hablar con el aspirante para concretar sus necesidades y la forma de atenderlas. Fue este quien tuvo que contactar, a través de un intérprete, con el Ayuntamiento, sin que el servicio al que recurrió (Régimen Interior) le diera alguna explicación al respecto.
El Defensor del Pueblo recuerda que al Ayuntamiento que “las administraciones públicas tienen la obligación y la responsabilidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el sector público a través de medidas eficaces que deben ser aplicadas en todas las ofertas y procesos selectivos” y que “para ello deben velar por su protección cumpliendo la normativa en el acceso a la función pública”.
Por tanto, recomienda al Consistorio que “extreme la cautela” en la revisión de las solicitudes de participación en procesos selectivos, y que notifique las adaptaciones de forma previa a la celebración de las pruebas selectivas.
No es la única queja relacionada con la capital cántabra en la que se ve obligado a intervenir el Defensor del Pueblo:
1)No se notificó la suspensión del plazo para un recurso contra la liquidación de la plusvalía (impuesto municipal que grava la diferencia de valor de un inmueble, el equivalente al impuesto de sucesiones, que a los problemas estatales ha sumado en Santander su anulación judicial y modificación por las condiciones discriminatorias en las bonificaciones, tal y como constató el ‘abogado de la plusvalía’, Miguel Gómez Cotera).
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2)Y se muestra especialmente duro con la actitud del Consistorio con las terrazas, al permitir –con un informe escrito—la colocación de sillas y mesas en la vía pública a un establecimiento que no tenía autorización para instalar una terraza, en una situación que el Ayuntamiento “tolera”. El Defensor del Pueblo le tiene que recordar que existe una ordenanza municipal que establece la necesidad de una autorización previa (y documentada)-
“Parece soslayar ese Ayuntamiento que las denuncias por incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, como es el caso, pueden dar lugar a la incoación de dos tipos de expedientes: un expediente sancionador y un expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida”, observa el Defensor del Pueblo remitiéndose a las propias normas municipales.
“Este Consistorio no solo debe inspeccionar los locales de ocio en aras de comprobar que cumplen lo previsto en la citada Ordenanza Municipal, sino también en función de lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Prevención de Actividades Antisociales, y, por tanto, también debe velar por el cumplimiento de lo previsto en ella”, añade.
E insta al Ayuntamiento de Santander a que compruebe que la instalación de mesas y sillas en una vía pública se haga teniendo autorización municipal. También le pide que inicie expediente de sanción, y le pide que le remite documentación de que efectivamente ha girado inspección al respecto.