Así cambió la Ley LGTBI tras su paso por el Gobierno

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La frustrada Ley LGTBI que se quedó sin aprobar la pasada legislatura –y que vuelve a ser objeto de promesas por el bipartito PRC-PSOE en su reedición del pacto de Gobierno– incluía en su versión inicial medidas ambiciosas como el derecho a la autodeterminación de género, la posibilidad de que el Ejecutivo fuera acusación popular en los procesos judiciales o acciones contra la discriminación laboral.

Medidas incluidas en la Ley cuya ausencia centrará buena parte de los mensajes del Orgullo 2019 o la manifestación del sábado a las 18.00 horas desde Numancia, y que que fueron rebajadas durante la prolija tramitación, que comenzó en mayo de 2017, fundamentalmente por criterios jurídicos y de encaje con la legislación estatal, según se desprende de la documentación consultada por EL FARADIO.

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AUTODETERMINACIÓN DE GÉNERO: DE DERECHO A LIBERTAD

Una de las primeras versiones de la Ley esbozaba el derecho a la autodeterminación de género, de forma que toda persona tuviera derecho a construir para sí una autodefinición respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual.

Servicios Jurídicos recomendó dejarlo en libertad de autodeterminación, señalando que este tipo de derechos no los podría crear la comunidad autónoma, y el texto final acaba mencionando el derecho en las partes iniciales, para luego hablar ya de libertad o de autodeterminación, sin enmarcarlo.

LOS REGISTROS DE DATOS PARA TRANS

Rebeca, mujer transexual, en la protesta de apoyo al colectivo ante la visita del bus con mensajes en contra de los menores transexuales

En lo relativo a las personas trans, la Ley contemplaba que los registros institucionales de sus datos reflejaran su identidad real y no la anterior (lo que se conoce como el ‘dead name’, para evitar que en los registros se llame a una mujer trans con nombre de hombre, por ejemplo).

Eso no quiere decir que el Registro Civil se mantenga sin cambios (la rectificación de las menciones al sexo es un derecho reconocido por ley estatal), simplemente que el cambio no se puede hacer desde Cantabria.

Servicios Jurídicos hizo matices al respecto: hay registros que son competencia del Estado, por lo que lo reflejado en la Ley quedaría ceñido a las competencias de Cantabria. Y se remite a experiencias previas en Andalucía o Valencia.

También se hablaba del “derecho al olvido”, es decir, que en esos registros desaparecieran las referencias al nombre anterior.

Los informes jurídicos consideraron que eso generaba “inseguridad jurídica”, por lo que aconsejaron una solución intermedia y es que esas referencias no tuvieran un carácter público, sino que fueran de acceso de la administración para consultas y de la persona afectada.

LA PROHIBICIÓN DE DINERO PÚBLICO A LOS CENTROS CONCERTADOS

Servicios Jurídicos rechazó que Cantabria pudiera imponer contenidos a centros concertados pese a que estos reciban dinero público para su funcionamiento.

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Para ello, citaban al Tribunal Constitucional y sus directrices sobre la libertad de elección en términos morales o religiosos por parte de los padres (ya existente y amparada por la Carta Magna) y de creación de centros educativos con sus propios idearios, con la única limitación de que afectara a derechos fundamentales.

Así que plantean una redacción legal inspirada en la ley andaluza, que es Cantabria no subvencionará ni destinará dinero público a centros que aboguen por la discriminación al alumnado por motivos de identidad sexual, orientación sexual o género, que además podrían ser sancionados, priorizando la sanción posterior frente a la prohibición previa.

En el apartado educativo, recuerdan que la fijación de contenidos es competencia estatal, aunque Cantabria sí que puede actuar en contenidos relacionados con la no violencia y la lucha contra la discriminación.

También en materia docente, recuerdan que los cambios legales de nombre por cuestiones de sexo se recogen por ley para mayores de edad.

Y en cuanto al uso de los aseos y vestuarios, se recomendó incluir un matiz, ya recogido en otras leyes LGTBI, con alusiones a la protección de la privacidad y la intimidad.

EL GOBIERNO COMO ACUSACIÓN POPULAR EN JUICIOS

Las instituciones tienen la posibilidad ser la acusación popular en procesos judiciales. Acusación popular es la que ejerce una parte que no es la directamente perjudicada por el acusado, pero que representa a la sociedad en su conjunto (se suele hacer por ejemplo con asociaciones ligadas al tema de la causa, un ejemplo, las ecologistas).

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Se entiende que la administración no deja de ser una extensión de los ciudadanos en su conjunto, por lo que los gobiernos pueden ser también acusación popular.

Esta opción ya sucede en cuestiones como los incendios forestales o la violencia de género, y supone desde un mayor apoyo (los propios recursos jurídicos del gobierno) en los procesos hasta un mensaje en el plano político de prioridad institucional y respaldo social a la causa.

En el caso de violencia de género era una opción que, pese a ciertas objeciones de juzgados, encontró respaldo legal, en base además a que Cantabria tenía reflejada en el propio Estatuto de Autonomía la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género.Pero como el Estatuto de Autonomía no recoge expresamente como competencia de Cantabria la lucha contra discriminaciones por motivos de orientación sexual e identidad de género no se puede garantizar el apoyo judicial expreso del Gobierno cántabro a las víctimas de estas agresiones 

Y se frenó la posibilidad de que el Gobierno de Cantabria se personara como acusación popular en procesos legales de discriminación o violencia a personas LGTBI –como sí se hace en casos de violencia de género–, alegando que no hay sustento competencial en otras leyes que lo permita, quedando pendiente, en todo caso, de que se incluyera en esta misma ley y acabara pasando el filtro del Constitucional.

LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

Respecto a la discriminación en materia laboral, se precisaba que es competencia del Estado, que sí puede sancionar este tipo de cuestiones y a quien se debe comunicar cuando se produzcan.

Y si bien hubo consejerías que pidieron eliminar el “deber” de denunciar por parte de profesionales de ámbitos como la educación, la sanidad o los servicios sociales ante las fuerzas de seguridad o instituciones situaciones de discriminación finalmente la Ley sí que recoge esta opción.

OTROS TEMAS

El diálogo que de algún modo se establece entre los distintos departamentos del Gobierno durante la tramitación de una Ley no estuvo en este caso exento de malentendidos: una alusión a problemas de salud del colectivo LGTBI hizo pensar a Presidencia que se estaba hablando de ellos como “enfermos”, y la Consejería de Universidades tiene que aclararle a este departamento que usar ese tipo de terminología por su parte hubiera sido, directamente, “contrario al espíritu de esta Ley”.

Desde la Consejería de Universidades no se consideró necesario un detalle del gasto que supondría la ley, al interpretar que se trata de un texto transversal centrado en garantizar de derechos.

En cualquier caso, los servicios jurídicos recuerdan que ya existe jurisprudencia que señala que las medidas de discriminación positiva son legales siempre que no impliquen discriminar a otros colectivos, y en este caso no se vio problema.

ASPECTOS QUE RECOGE LA LEY

La ley prohíbe expresamente las terapias “de aversión” (aquellas que pretenden modificar la identidad y comportamiento de personas LGTBI), además de protocolos específicos en educación (contra el acoso y el bullying), velando porque los contenidos no sean discriminatorios,.

Actos del Orgullo 2019

Se “indicará” al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no contar con las suficientes condiciones de madurez el indicado por quien le represente legalmente. Y se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, además de respetarse también su imagen físico y la indumentaria que quiera llevar.

En sanidad había protocolos específicos, garantizando un trato y tratamientos adecuados a personas trans y el acceso a técnicas de reproducción asistida sin ningún tipo de discriminación.

“La negativa de los padres o madres o de quien ejerza la representación legal del/a menor, a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, se pondrá en conocimiento de la Autoridad de Protección de las personas menores para que considere si concurre causa de desprotección infantil, por haberse podido causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual o transgénero menor de edad”, señala el texto legal.

Hay medidas específicas para la infancia LGTBI y garantizar su protección, pero también a personas mayores o dependientes atendidas por los servicios públicos cántabros, que deberán respetar en sus instalaciones el uso de aseos o vestuarios acorde a su identidad elegida.

En el plano laboral, se promoverá la integración laboral de personas de este colectivo (las personas trans tienen muchos problemas de inserción laboral) y las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral deberán abarcar a todo tipo de familias, mientras que en la contratación pública podrá valorarse a empresas que no discriminen y que favorezcan la igualdad de oportunidades,

En las competiciones deportivas se respetará la identidad de las personas trans, y las subvenciones públicas a medios de comunicación tendrán en cuenta esta perspectiva de diversidad sexual y respeto.

Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual e identidad de género. Y las personas titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.

Se recogían sanciones por las infracciones de esta ley, que penalizan económicamente o excluyendo del acceso al dinero público conductas como las expresiones vejatorias contra personas LGTBI de forma intencionada, incluyendo medios de comunicación y redes sociales, negar trámites administrativos, la discriminación en centros educativos, así como el acoso.

También se plantea un apoyo de las administraciones a las personas LGTBI en términos de visibilidad, exhibiendo sus símbolos (como la bandera) o respaldando fechas conmemorativas o reivindicativas, que se celebrarán en el propio Parlamento. Las instituciones harían campañas de sensibilización contra la discriminación y la intolerancia.

 

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