José Ramón Blanco absuelto de las acusaciones de Verónica Ordóñez
El juez José Hoya Coromina ha dictado sentencia esta semana sobre el procedimiento penal abierto por la querella de Verónica Ordóñez, que pedía, al igual que la Fiscalía, 10 meses de cárcel contra Blanco por los indicios de delito de daños morales y lesiones psíquicas que relató en su escrito de denuncia la exdiputada de Podemos en Cantabria.
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EL FARADIO ha tenido acceso a una sentencia que pone de evidencia la mayor «rotundidad» de los testigos de la defensa, invalida los testimonios de las otras dos denunciantes de Blanco en el ámbito interno del partido, la secretaria general de Podemos en Santander, Lydia Alegría, y la periodista Lucía Reguilón, así como las conclusiones del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Podemos, por conculcar el derecho fundamental del acusado a contradecir las acusaciones en su contra, como ya sentenció la justicia de primera instancia y ratificó la Audiencia de Cantabria.
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Vistas las pruebas y escuchados los testigos en la vista oral del pasado 20 de febrero, el juez Hoya aprecia «más razones para decantarse por la versión del encausado», aunque deja «por lo menos la duda de la posibilidad» de que los hechos «podrían haberse desarrollado de acuerdo» a la versión de Ordóñez.
Pero también contempla que el «estrés» manifestado por la denunciante pudiera derivarse de “frustrarse sus expectativas de acceder directamente o a través de personas de su entorno a la Secretaría General, así como la pérdida de influencia que la obligó a cesar de todas sus responsabilidades y retornar a la actividad privada, lo que claramente provoca una situación de estrés perfectamente compatible con la sintomatología y patología que presenta”,
Sin embargo, como argumenta con carácter previo, en un procedimiento penal la carga de la prueba recae sobre quien acusa y en este caso es de aplicación el principio ‘in dubio pro reo’.
HECHOS PROBADOS
En la sentencia el juez considera probado que el acusado era cabeza visible de una de las corrientes de Podemos, en el eje entonces entre «pablistas-errejonistas»: La de Santander, en la que estaba Blanco, y la de Castro, liderada por Ordóñez.
Corrientes «opuestas» que «querían alcanzar el control del partido en Cantabria», lo que “comportaba una mala relación”, con “manifiestas confrontaciones de orden político” y “llegándose a no hablar entre parlamentarios”.
Sin embargo, “no ha quedado acreditado que desde 2015” el acusado tuviera “un trato de orden personal despreciativo” ni consta que lo hiciera en público manifestaciones tales como “te crees que lo sabes todo” o “te crees muy lista”, como denunció Ordóñez.
Tampoco ha quedado acreditado en el juicio que el acusado acosara ni profiriera insultos o amenazas contra la denunciante.
Por otra parte, la instrucción interna del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Podemos, como ya sentenció el juzgado 1 de Santander y tiene en cuenta el juez Hoya, se llevó a término «conculcando los más elementales derechos fundamentales del encausado”, porque “la totalidad de los testigos lo fueron a instancia de la parte denunciante”, sin permitir “pruebas de descargo”, por lo que se declaró “su absoluta falta de validez en cuanto a sus conclusiones”.
En cuanto a las pruebas periciales, la denuncia se acompañaba de informes médicos. En diciembre de 2018 la denunciante acude al psiquiatra y se le diagnostica un “fuerte shock emocional que la impide trabajar con eficacia”, lo que le generaba un “estado emocional oscilante entre la ansiedad y la depresión”, además de haber desarrollado una “fobia a ciertos espacios en los que prevé que puede encontrarse con dicho compañero”.
Una situación compatible con un «trastorno depresivo-ansioso generalizado con crisis de pánico», lo que exigía un tratamiento psicoterapéutico para manejarse con esos síntomas “invalidantes”, así como un doble tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y anti-pánicos con benzodiacepinas de acción rápida.
Un tercer informe médico forense presentado por Ordóñez en enero de 2019 señaló que la sintomatología es compatible con trastorno ansioso depresivo reactivo al estrés sufrido en su actividad laboral.
Al tiempo, el juez considera también acreditado que en esas fechas la denunciante pretendió acceder a la Secretaría General compareciendo a las primarias, «viendo frustradas sus expectativas», además de «manifestarse la pérdida de poder e influencia dentro de la organización».
DOS VERSIONES, UNA «REAL» Y OTRA «FICTICIA»
De la vista judicial, en la que el juez destaca que Blanco no hizo uso de su derecho constitucional y respondió a todas las preguntas de acusaciones y defensa, la sentencia analiza las declaraciones de los 20 testigos admitidos y tres peritos médicos.
En primer lugar, detecta el juez “dos versiones plena y absolutamente contradictorias”, tanto que “las hacen incompatibles entre sí”, en las que el encausado niega maltrato y sus testigos encardinan las malas relaciones en una guerra de poder interno, mientras que la denunciante y sus testigos sostienen que la enemistad no es de carácter político sino personal.
El magistrado pone en cuarentena la declaración de Lydia Alegría, actual secretaria general de Podemos en Santander y candidata a las últimas elecciones municipales en la capital, como número dos de la candidatura Unidas por Santander.
Señala que Alegría, a pesar de manifestar que carece de interés en quien gane o pierda el juicio, reconoce que fue pareja de Blanco, que después de los hechos se rompe la relación y que la ruptura fue “traumática”.
Tanto sobre la declaración de Alegría como sobre la de la trabajadora del partido Lucía Reguilón, el juez considera que «carecen de virtualidad para romper el principio de presunción de inocencia» porque ambas interpusieron denuncias internas ante el partido.
Precisamente en un proceso que terminó en el informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral, instruido entre otros por tres testigos de Ordóñez en el procedimiento penal contra Blanco. El juez considera que sus testimonios «carecen de valor» porque «sólo recabaron testigos de la denunciante», «desconocen al encausado», «conculcaron los más elementales derechos de contradicción», y emitieron «conclusiones parciales e interesadas».
Del resto, apunta que los otros cinco testigos de la acusación están alineados en la corriente liderada por Ordóñez y los ocho de la defensa “de manera contundente” con el encausado.
«UN MONTAJE» POR LA «DESMEDIDA ANSIA DE PODER» DE ORDÓÑEZ
De los testigos aportados por la defensa, la sentencia señala como «relevantes» los testimonios de Jesús Viadero (fue trabajador del partido) y Alberto Bolado (el tercer parlamentario del grupo en la legislatura pasada), porque «en un principio creyeron a la denunciante».
Así, Viadero se ofreció de “guardaespaldas” y después llegó a la conclusión de que “todo era un montaje”, que “no existía acoso ni vejación alguna” sino “meras discrepancias políticas y por el control del poder dentro del partido”, por lo que cesó en sus labores al convencerse de su «falta de realidad».
Conclusión idéntica a la de Bolado, sobre “la falacia del relato” de la denunciante, al tiempo que apunta una “desmedida ansia de poder” de Ordóñez.
El resto de testigos mantienen con una “firmeza rotunda” que “jamás han oído ni los calificativos que se señalan ni los malos deseos que se sostiene”, incluso que “era inexistente el trato” entre ambos, como puso de manifiesto Belén Millán (secretaria de Feminismos, purgada de las últimas primarias junto a Rosana Alonso y David González, por el mismo informe interno de Podemos).
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Millán testificó que “tenía ella que intervenir para ponerles de acuerdo (a Blanco y Ordóñez) incluso en lo que tenían que votar dada la inexistencia de relación y comunicación entre parlamentarios”.
LA «ORFANDAD» DE LA VERSIÓN DE ORDÓÑEZ
Los cinco testigos de la denunciante ratifican los insultos y las vejaciones, así como los «malos deseos» de Blanco a Ordóñez, pero “eluden de forma directa señalar que se han vertido en su presencia”, señalan que “se vertían en el despacho colindante” y sostienen «la necesidad de prestar protección a la denunciante cuando el que la prestó niega cualquier acercamiento o incidente», cuestiona el juez.
Además, tal situación «no se denunció jamás a la mesa del Parlamento, en la que estaba Bolado, que incluso intervino en situaciones de denuncia por acoso o maltrato a empleadas de la limpieza» y a la que «jamás llegó – a la mesa del Parlamento – denuncia ni queja alguna de la denunciante ni de las personas afectas que declaran en su favor ni de otros empleados de otros partidos ni del propio Parlamento», lo que deja en una “clara posición de orfandad la versión de la denunciante”.
EL ESTRÉS DE ORDÓÑEZ: ¿POR BLANCO O POR EL PODER INTERNO?
Los peritos médicos coinciden en su declaración que los síntomas de la denunciante son «compatibles con el trastorno ansioso depresivo reactivo al estrés sufrido por su actividad laboral», pero asimismo coinciden que no pueden afirmar que tal situación de estrés sea la afirmada por la denunciante, “pudiendo ser otra de idéntica característica”.
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De ahí que “ninguno se atreva a sostener que la patología deriva de lo afirmado por la denunciante”, subraya el juez, que pudiera ser también como consecuencia de “frustrarse las expectativas de acceder directamente o a través de personas de su entorno a la Secretaría General, así como la pérdida de influencia que la obligó a cesar de todas sus responsabilidades y retornar a la actividad privada, lo que claramente provoca una situación de estrés perfectamente compatible con la sintomatología y patología que presenta”.
De manera que por medio de las periciales «no se puede alcanzar la conclusión que se busca», la de «determinar cuál de las dos versiones es verdadera y real y cual simulada y ficticia».
«Si bien existen más razones para decantarse por la versión del encausado por la contundencia de los testigos», concluye el juez, queda por lo menos “la duda de la posibilidad de que los hechos podrían haberse desarrollado de acuerdo con las versiones de los testigos a favor de la denunciante”.
Y como es evidente la duda, el derecho penal «debe decantarse por el encausado» en base al principio in dubio pro reo. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de 10 días.