Pernía, condenado a cuatro años de prisión por su «orquestada actividad de apropiacion de dinero» del Racing
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a Francisco Pernía, que fuera presidente del Real Racing Club de Santander entre los años 2006 y 2011, por un delito continuado de administración desleal.
En una sentencia que ha sido dada a conocer en el día de hoy, el tribunal condena además a los socios de una mercantil de consultoría que giró una serie de facturas a la entidad deportiva entre los años 2007 y 2008 por un importe total de 60.684 euros. En su caso, les considera autores de un delito de apropiación indebida para el que establece una pena de un año y medio de prisión.
Además de las penas de cárcel, los tres deberán pagar una multa: 3.600 euros en el caso del presidente del club, y 3.240 euros en el caso de otros dos condenados.
En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al Racing de Santander conjuntamente en 60.840 euros, la cantidad recibida irregularmente por la empresa de la que eran socios dos de los condenados.
Además, el que fuera presidente del club (que en el pasado fue consejero de Turismo del Gobierno de Cantabria, desde las filas del PP) deberá afrontar una indemnización de 127.357 euros en favor de la entidad deportiva.
La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria no es firme y contra la misma cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
ACTIVIDAD DELICTIVA «ORQUESTADA»
La sentencia relata una sucesión de hechos ejecutados por el que fuera presidente del Racing de Santander y que, a juicio de la sala, constituyen una “ordenada y orquestada actividad delictiva de apropiación de dinero”.
Se trata de operaciones que supusieron “una gestión desleal del patrimonio del club al que a sabiendas ocasionó un perjuicio económico derivado del uso abusivo e injustificado de los fondos sociales”.
Así, se refiere en primer lugar la sentencia al proyecto Escuela de Fútbol Racing Primavera, “iniciativa fruto de la decisión personal” del presidente de la entidad deportiva “sin autorización” del Consejo de Administración.
De este proyecto, consistente en el establecimiento de una escuela en Brasil para formar jugadores que luego se incorporaran al Racing, “no hay constancia escrita ni de la inversión presupuestada ni de su desarrollo”, y la única documentación que existe son las transferencias efectuadas para abonar sus costes entre 2007 y 2011, por un importe global de 956.065 euros.
Además, en 2009 una suma cercana a los 43.000 euros fueron abonados personalmente por el que fuera presidente del club mediante una tarjeta de crédito del Racing a una mercantil brasileña, entidad que no tenía vinculación alguna con la escuela.
Junto a ello, entre 2007 y 2008 los otros dos condenados, socios de una empresa dedicada a la consultoría, giraron una serie de facturas al Racing por un importe global de 60.684 euros, que fueron pagadas por el club “con el conocimiento y el consentimiento expreso” de su presidente, “sin que hubiera justificación para ello derivada de los costes o de su intervención en la gestión de la escuela y sin que conste cual fuere su destino”.
Otro de los hechos también enjuiciados se refiere al acuerdo verbal al que llegó el presidente del Racing con uno de los miembros del Consejo de Administración, que era titular de una empresa y con el que acordó la realización de servicios de gestión y relaciones públicas.
Describe la sentencia que tal relación supuso el abono de 124.900 euros, y que concluyó por decisión del titular de la mercantil por “desencuentros continuos”. Cesada la relación, el presidente de la entidad “procedió a entregar de forma injustificada y sin causa ninguna” al que fuera miembro del Consejo de Administración la suma de 100.000 euros.
El último de los hechos que se sometieron a juicio fue la adquisición, en 2010, de un vehículo de alta gama para uso del presidente, lo que supuso un gasto para la entidad de 100.316 euros.
Relata la resolución que el presidente ya disponía de un vehículo de alta gama adquirido en 2007, “sin que conste acreditado ni la razón de su venta ni qué destino se dio al precio percibido por la transmisión”.
Además, incide el tribunal en que el ahora condenado lo hizo “pese a conocer la difícil situación económica del club” y que existía un convenio con un concesionario de vehículos por el que el Racing disponía de una flota de seis coches y dos furgonetas a cambio de publicidad.
RACING PRIMAVERA, UNA OPERACIÓN «IRRACIONAL»
Tras relatar los hechos que considera probados, el tribunal valora los mismos hasta concluir la comisión de un delito continuado de administración desleal.
Entiende que la Escuela de Fútbol Racing Primavera “fue un proyecto carente de un planteamiento serio, de estudios escritos y de un plan de inversión y desarrollo fundamentado y documentado”.
A juicio de la sala, se trató de una operación “cuanto menos irracional y que supuso un gasto excesivo y desproporcionado para la situación económica del Racing”.
En cuanto a las facturas derivadas de tal operación en favor de la empresa de consultoría y que ascienden a 60.684 euros, entienden los magistrados que “carecen de causa que pudiera justificar el pago de sus importes”.
“Que esto es así se revela además de por la ausencia de prueba de operaciones que pudieran soportarlo, por la evidencia derivada de la propia literalidad de las mismas de que no responden a una realidad de un débito por un servicio, trabajo o adelanto realizado por la mercantil”, indica la sentencia.
Sobre los pagos realizados por el presidente con una tarjeta de crédito del club en favor de una mercantil brasileña, señala la sentencia que no existe “vinculación ninguna” con la escuela de fútbol, dado que aquella se dedica a la venta de recambios de vehículos.
Así, “hay prueba más que suficiente del desvío injustificado de este dinero mediante su efectiva entrega a un tercero sin causa que lo pudiera amparar”.
Finalmente, el tribunal se refiere a dos hechos más que constituyeron un desvío de dinero y un perjuicio económico para la sociedad.
En primer lugar, sobre la compra de un vehículo de alta gama en 2010, considera el tribunal que fue una adquisición “injustificada” en un momento “en el que la situación económica del Racing era ya más que difícil”, y es que en el ejercicio 2010/2011 ya presentaba pérdidas contables de 16 millones de euros y no podía pagar a la plantilla.
Así, “adquirir un coche como el que compró cuyo coste económico total financiado fue de 100.316 euros es una actuación que a juicio de la sala supone una infracción de los deberes de lealtad que como consejero delegado debía tener hacia la sociedad dándole un destino al dinero distinto al que le correspondía e incompatible e incongruente con la situación que estaba viviendo el club”.
Sobre el abono de 100.000 euros a uno de los miembros del Consejo de Administración para resolver el acuerdo que habían alcanzado por el que éste prestaba servicios de relaciones públicas a la entidad, el tribunal entiende que, de nuevo, fue “una decisión injustificada que, una vez más, implicó un desvío de dinero en perjuicio de la sociedad”.