La detención de Juana Ruiz Sánchez por las fuerzas de ocupación israelíes viola los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional
por Alicia Alonso Merino[1]
El pasado 13 de abril Juana Ruiz Sánchez, ciudadana española y trabajadora humanitaria de los Comités de Trabajo para la Salud en Palestina fue arrestada por las fuerzas de la ocupación israelíes. Hasta el día de hoy permanece detenida sin cargos. Su caso es uno más de los cientos donde el estado de Israel vulnera de forma sistemática los derechos humanos de la población palestina.
Juani (Juana Ruiz Sánchez), vive desde el año 1984 en la Palestina ocupada, donde el estado de Israel, bajo un régimen militar estricto, practica un régimen de excepción, apartheid y discriminación, en el cuál la población palestina no tiene derecho a derechos. La madrugada del 13 de abril, una veintena de soldados del ejército Israelí, haciendo gala de un ostentoso despliegue armado, se presentaron en la casa de la familia de Juani para proceder a su detención. La alevosía y la nocturnidad con la que las fuerzas de ocupación actúan forman parte de la estrategia de terror que pretenden infundir en la población civil palestina. La desproporción en su violento actuar es la continuación de un proceso inhumano y degradante, que se prolonga indefinidamente en el tiempo. El Comité de las Naciones Unidas para para la eliminación de la discriminación contra la mujer ya ha denunciado que las redadas nocturnas empleada por las fuerzas de seguridad israelíes afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas[2].
Juani fue enviada primeramente a una prisión, después a la cárcel de Hasharón, en la Palestina histórica, a 25 km. al norte de Jerusalén, en una sección específica para prisioneras políticas palestinas, alejada y aislada de su familia.
Posteriormente ha sido trasladada a otro centro de detención, cerca de Gaza. Esta es una práctica también habitual: trasladar a las personas lejos de sus familias y fuera de los territorios ocupados. Este actuar puede considerarse un crimen de guerra que viola directamente los artículos 49 y 76 del Cuarto Convenio de Ginebra – que prohíbe a la potencia ocupante deportar a las personas protegidas, y específicamente a las personas detenidas, del territorio ocupado. También contradice la Regla número 4 de las Naciones Unidas, para el tratamiento de las reclusas – conocidas como Reglas de Bangkok – que establece que estas serán enviadas a centros de reclusión cercanos a sus hogares.
La detención de Juani es arbitraria, tal como lo define el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ya que esta no ha sido razonable de acuerdo con las circunstancias. Según la potencia ocupante, su detención es supuestamente legal. Pero eso no implica que no sea arbitraria, ya que no se observan los principios de adecuación, justicia, predictibilidad y del debido proceso[3]. Por lo tanto, esta detención también supone una vulneración artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que igualmente establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
El Relator Especial de la ONU para la tortura ha desarrollado una serie de estándares y obligaciones relacionadas con las garantías de la custodia de las personas detenidas. Algunas de las esas garantías básicas incluyen, entre otras, el derecho de los detenidos y las detenidas a ser informados sobre sus derechos, el derecho a recibir sin dilación asistencia legal independiente, asistencia médica independiente y a contactar a sus parientes[4]. Según lo relatado y en el caso de Juana, muchas de estas garantías están siendo conculcadas por la potencia ocupante, ya que no avisaron al consulado español de su detención, ella no ha podido contactar con sus familiares y ni siquiera la han permitido disponer de sus efectos personales.
A las personas civiles que viven en los territorios ocupados se les aplica un laberinto de leyes y órdenes militares. Algunas de estas provienen de la época del Mandato Británico y han sido cuestionadas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas[5]. Determinadas características de estas órdenes, por ejemplo, supone que los detenidos se vean privados de garantías básicas tales como el derecho a impugnar las pruebas en que se base la detención, no se exija una orden judicial para ejecutar la detención y el detenido pueda permanecer de facto en régimen de aislamiento por un plazo prolongado que puede renovarse[6].
La detención sin cargos con el mero propósito de interrogación, como la que está sufriendo Juani, la priva del derecho a la presunción de inocencia y aumenta el riesgo de sufrir tortura. Además, supone una clara vulneración del art. 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho de la persona detenida a «ser informada, en el momento de la detención, de los motivos de la misma, y a ser informada sin demora de cualquier acusación formulada contra ella”[7].
Los interrogatorios a los que está siendo sometida Juani son realizados por los agentes de la Agencia de Seguridad Israelí (ASI) que gozan de la máxima “flexibilidad” en su realización, reduciéndose las garantías legales al mínimo absoluto. Las denuncias de tortura y malos tratos perpetrados por esta agencia son innumerables, en particular durante el traslado y el interrogatorio[8]. La prórroga de los interrogatorios a los que se ve forzada la detenida, incrementa la posibilidad de sufrir torturas y suponen un aumento de su sufrimiento. También los frecuentes traslados a los que está siendo sometida incrementan su padecimiento.
Juani es una civil que está siendo sometida a tribunales castrenses o Cortes Marciales. Los tribunales militares israelíes que están decidiendo la prórroga de su detención, son una ficción jurídica donde los jueces son los propios militares que muchas veces ni siquiera tienen formación jurídica específica. Los fiscales son soldados israelíes en servicio regular o de reserva nombrados para el cargo por el comandante de zona[9]. Esta realidad compromete la independencia e imparcialidad que deben respetarse en el debido proceso.
La función principal del sistema de tribunales militares israelíes es procesar a los palestinos y palestinas detenidas por el ejército israelí y acusados de «violaciones de la seguridad». Estos y otros delitos son definidos por Israel en sus órdenes militares. Téngase en cuenta que la jurisdicción del sistema judicial militar israelí nunca se aplica a los colonos israelíes que viven en Cisjordania, que en cambio se rigen por el derecho civil israelí [10]. Por consiguiente estos tribunales no garantizan ni a Juana ni a nadie en su misma situación, el derecho a un juicio justo y no cumplen con las normas internacionales que preservan su derecho a la igualdad ante la ley.
En resumen, la situación a la que las autoridades de ocupación israelíes están sometiendo a Juani, como a cientos de palestinos y palestinas que se encuentran en situación similar, vulneran la leyes y los estándares internacionales de los derechos humanos. El gobierno español y la Unión Europea, no pueden seguir mirando a otra parte como han hecho hasta ahora y deben comprometerse en hacer efectiva la inmediata liberación de la ciudadana española, Juana Ruiz Sánchez.
[1] Abogada y defensora de derechos humanos. Investigadora del Observatorio de Violencia Institucional en Chile-OVIC www.ovic.cl
[2] Naciones Unidas. Comité CEDAW/C/ISR/CO/6 17 de noviembre de 2017
[3] Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos, Mukong vs.Camerún, UN doc. CCPR/C/51/D/458/1991, 10 de agosto de 1994, párr. 9.8
[4] Naciones Unidas. Recomendaciones Generales del Relator Especial contra la Tortura, UN doc. E/CB,4/2003/68, 17 de diciembre de 2002. No. 2 párr. 13.
[5] Naciones Unidas. Comité Contra la Tortura. CAT/C/ISR/CO/4, 23 de junio de 2009. Párrafo 17.
[6] Ídem.
[7] Naciones Unidas. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
[8] Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Israel. CAT/C/ISR/CO/ 3 de junio 2016, pár. 30.
[9] http://addameer.org/
[10] http://addameer.org/