Los pliegos del contrato de las basuras de Santander impiden la incautación automática de la garantía de la empresa
Los pliegos en base a los cuales se adjudicó el contrato de la recogida de basuras en Santander impiden la incautación automática de la garantía que aportó la empresa concesionaria, la unión de ASCAN y GEASER, dos sociedades del Grupo SADISA.
El contrato, adjudicado y renovado con bajas que sumaban el 20% respecto al precio planteado, ha sido cuestionado debido a los problemas de suciedad en las calles desde hace años, que han llegado a su máximo punto este verano cuando se han avistado ratas en calles y viviendas de la ciudad.
El equipo de Gobierno inició justo el año pasado el proceso para su resolución (la finalización por incumplimientos), que todavía no se ha completado, sin que se cuente tampoco con los pliegos que permitirían convocar un concurso por el que podría elegirse una nueva empresa responsable del servicio.
El proceso ha sido avalado por el Consejo de Estado, en un informe que ha trascendido este lunes –y que el Consistorio ha interpretado como un respaldo a su gestión–, en el que, no obstante, afloran también datos como la falta de sanciones por incumplimientos durante años pese a que constaban cientos de quejas de los santanderinos por las limpiezas en la calle.
No obstante, el Consejo de Estado, en su análisis de los pasos que pueden darse a partir de ahora, advierte de que no podrá solicitarse de forma automática la incautación de la garantía que la empresa aportó al comienzo del proceso, que asciende a 7,9 millones de euros..
Algo que este organismo consultivo estatal achaca a la falta de previsión, ya que “esa incautación completa y automática sólo es posible si así fue previsto expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas”, como sí ha sucedido en otros expedientes que han llegado al Consejo de Estado.
Y en este caso concreto, el pliego redactado por el Ayuntamiento se remite a la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que las garantías serán devueltas cuando sea liquidado el contrato.
Por tanto, continúa el Consejo de Estado, lo que procederá ahora es hacer una valoración del resultado de la liquidación del contrato y del comportamiento de la empresa. “A falta de una previsión expresa, del incumplimiento culpable no se sigue una incautación automática”, insiste el dictamen,
Otra cosa, agrega, es que pueda retenerse la garantía, y evaluar el proceso, incluyendo los daños sufridos en el erario público, los gastos e inversiones realizados por la empresa –y los dejados de realizar—
De modo que lo que fija el Consejo de Estado que debe hacerse a partir de ahora es tramitar un procedimiento contradictorio para determinar el montante de los daños, reteniendo mientras la garantía, pero sin que significa que vuelva a manos públicas.
Se suma así un nuevo trámite a anotar en la lista de dilaciones en todo el proceso: más allá del retraso a la hora de iniciarlo (no ha sido hasta esta legislatura, pese a que las quejas venían produciéndose años atrás), se han producido situaciones como las ampliaciones de plazo concedidas a la empresa para sus alegaciones ante los problemas informáticos que aseguró tener, además de la repetición de todo el proceso al caducarse al plazo de envío al Consejo de Estado al haberse enviado a escasos días de su finalización, junto a la falta de avances significativos en la redacción de los nuevos pliegos que permitirían convocar otro concurso o la negativa a aprobar los cambios normativos que permitirán la convocatoria de una comisión de investigación similar a las que se convocan ocasionalmente en el Parlamento de Cantabria.
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