A la tercera fue la vencida: el KO del impuesto de la plusvalía
Análisis de la sentencia del Constitucional que lo anula y del nuevo escenario creado, a cargo del abogado en Santander Miguel Gómez Cotera, que consiguió su anulación en la capital por discriminatorio
LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 26.10.2021
El martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional (“TC”) comunicó a través de una nota informativa el fallo que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En otras palabras, se declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “impuesto de la plusvalía”. El motivo es que la norma establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre exista un aumento de valor, aunque no haya existido incremento y con independencia de la cuantía real incrementada.
Desde entonces, ha habido mucha especulación y ruido sobre las consecuencias de la sentencia. Por un lado, los ciudadanos/contribuyentes, ávidos de reclamar la devolución, o no pagar, un impuesto sumamente injusto, que el propio Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, y por otro, los Ayuntamientos tratando de generar un falso rumor de que no podrán realizar sus presupuestos debido a la reducción drástica de ingresos.
Incluso se ha producido la filtración del borrador de la Sentencia, lo que ha obligado al Tribunal Constitucional a publicarla en su página web el día 3 de noviembre; sin que todavía a fecha actual se haya procedido a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en que producirán efectos generales (art. 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
LAS DOS SENTENCIAS ANTERIORES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
La anterior es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía, que desde 2017 había dictado dos Sentencias por los siguientes motivos:
1.STC de 11 de mayo de 2017: que declaró inconstitucional el impuesto cuando no existía incremento patrimonial entre la adquisición y transmisión del bien inmueble urbano (“a pérdidas”).
2.STC de 31 de octubre de 2019: amplió la inconstitucionalidad del impuesto para aquellos casos en que la cuota a abonar sea superior a la ganancia del contribuyente, debido a su carácter confiscatorio. Por ejemplo, si el incremento de valor entre la adquisición y transmisión es un importe de 1.000 euros a favor del contribuyente, el Ayuntamiento no podrá emitir una liquidación por un importe superior.
En el texto de ambas sentencias no se limitaba el alcance de las reclamaciones. Y desde entonces se ha venido produciendo la siguiente casuística:
- Las liquidaciones, actos administrativos, que no se habían recurrido en el plazo de un mes para interponer recurso de reposición, no se podían reclamar para pedir la devolución de ingresos indebidos en este momento por las Sentencias del TC.
- Sobre las autoliquidaciones, que tienen un plazo de cuatro años para solicitar su rectificación, sí se tiene derecho a la devolución del importe abonado.
La realidad es que no todos los Ayuntamientos prevén en sus ordenanzas fiscales la posibilidad de realizar autoliquidación del impuesto de la plusvalía, por lo que muchos ciudadanos se quedaron con “la miel en los labios” en su deseo de recuperar el importe abonado, a pesar de haber vendido con pérdidas.
LA LIMITACIÓN DEL ALCANCE DE LAS RECLAMACIONES EN LA NUEVA SENTENCIA.
Todo hacía pensar que la nueva sentencia del TC seguiría el modelo de las dos anteriores respecto a los límites de la reclamación, cuando la nota informativa se limitó a afirmar que: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia”.
Sin embargo, la sentencia publicada sorprendió a todos al limitar los efectos tanto a liquidaciones como a autoliquidaciones a fecha de dictarse Sentencia, 26 de octubre:
“A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas i) las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse esta sentencia y ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha” (sic).
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR? LOS DISTINTOS SUPUESTOS.
Cada caso es diferente y requiere de un análisis propio, por lo que los supuestos que a continuación se citan deben interpretarse con prudencia, no pudiendo entenderse como una afirmación jurídica rotunda. Solo es mi opinión profesional en un contexto de gran inseguridad jurídica.
- Quienes no han recurrido la liquidación en plazo o su recurso fue desestimado.
NO; su liquidación ha devenido en un acto administrativo firme y consentido y no hay posibilidad de recurrirlo nuevamente.
- Quienes han recurrido la liquidación y no han recibido respuesta del Ayuntamiento.
SÍ; en estos casos se podrá ampliar el recurso presentado alegando los motivos de la nueva Sentencia del TC, dado que se trata de una situación abierta, no firme antes del 26 de octubre.
- Quienes están en plazo de un mes para interponer recurso de reposición frente a una liquidación.
Duda: según la Sentencia del TC no se podría recurrir dado que los efectos están limitados a recursos presentados antes de la fecha de dictarse. Pero la realidad es que la Sentencia no está todavía publicada en el BOE, por lo que difícilmente podrían limitarse los efectos de la misma a contribuyentes que están en plazo de recurso.
- Quienes presentaron solicitud de rectificación de autoliquidación que fue desestimada.
Duda: según la Sentencia del TC no se puede en situaciones posteriores al 26 de octubre. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene diciendo que no se trata de una situación administrativa firme y, por lo tanto, se podría solicitar la rectificación de nuevo dentro del plazo de prescripción extintiva, cuatro años
- Quienes presentaron solicitud de rectificación de autoliquidación pero no han recibido respuesta.
SÍ; se trata de uno de los supuestos no limitados por la Sentencia del TC.
- Quienes están en plazo de solicitar la rectificación de autoliquidación.
Duda; según la Sentencia del TC no se pueden beneficiar dado que se debería de haber presentado la rectificación antes del 26 de octubre. Aunque no parece legal dicha limitación dado que la Ley General tributaria establece un plazo de cuatro años para instarla (arts. 66 y 120 LGT).
- Quienes están en plazo de autoliquidar el impuesto.
Duda; según la Sentencia del TC no se pueden beneficiar situaciones posteriores a la fecha de dictarse la Sentencia. Pero igualmente parece que dicha limitación genera indefensión y atenta contra los derechos a tutela judicial efectiva.
- Nuevos hechos imponibles desde el 26 de octubre.
Sí, el Ayuntamiento no podrá emitir liquidaciones o autoliquidar, salvo que la modificación del impuesto tenga efectos retroactivos.
Además de lo anterior, entiendo que los argumentos de las dos primeras Sentencias del Tribunal Constitucional, 11 de mayo de 2017 y 31 de octubre de 2019, se pueden seguir alegando sin que les afecte la limitación estipulada por el TC en la sentencia de 26 de octubre de 2021.
EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA.
El Ministerio de Hacienda ha anunciado que el lunes 8 de noviembre llevará al Consejo de Ministros el Real Decreto Ley que modificará los artículos de la ley reguladora de haciendas locales declarados inconstitucionales. En este sentido, el periódico “el País” ha anunciado que habrá dos fórmulas para el cálculo del nuevo impuesto, pudiendo elegir el contribuyente la que le resulte más beneficiosa:
1.Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria.
2. La otra opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta
En cualquier caso, el nuevo texto contemplara de forma expresa que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el impuesto.
To be continued…
Miguel G. Cotera- Abogado. https://miguelcoteraabogado.es/