La subcontrata de Vodafone Zener Plus deberá readmitir a 20 trabajadores por considerarse nulo su despido

El TSJC obliga a la nueva subcontrata, Circet Cableven, a subrogar a los 20 trabajadores que se negó a acoger. La reforma laboral que está a punto de dejar de estar vigente priorizó los convenios de empresa frente a los del sector, que impide la subrogación de los trabajadores que debían pasar de una contrata a la nueva
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la decisión de Circet Cableven, la nueva adjudicataria de Vodafone en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento en Cantabria, de no emplear a los trabajadores que venían desarrollando esta actividad con la anterior empresa, Zener Plus.

En su sentencia, el tribunal declara que el cese de veinte trabajadores de Zener Plus y la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de Circet Cableven “constituye un despido colectivo que declaramos nulo”.

En este sentido, condena a esta última empresa a abonar a los trabajadores afectados el salario dejado de percibir y reconoce a estos el derecho a su inmediata incorporación a sus puestos de trabajo.

Por el contrario, la Sala de lo Social entiende que Zener Plus, también demandada, “no tiene ninguna responsabilidad en el despido colectivo de hecho, pues la misma ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones legales, incluida la de entrega de la pertinente documentación exigida”.

Y sobre Vodafone España y Vodafone Ono, compañías contra las que el sindicato también pleiteó, señala la sentencia que tampoco tienen responsabilidad alguna, pues “su actuación se ha limitado a adjudicar el contrato, no habiendo tenido, en ningún momento, ni anterior ni posterior a las respectivas adjudicaciones, la condición de empleadoras”.

CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDROMETALÚRGICA

En su resolución, la Sala de lo Social indica que la actividad de la empresa Circet Cableven, que se dedica a la instalación de fibra y ADSL en domicilios de clientes finales, está incluida en el convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico para el sector de la industria siderometalúrgica, el cual impone en su artículo 74 la subrogación de personal.

En este punto, explica el tribunal que, tal y como se desprende del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación de personal no es una de las materias en las que tiene prioridad el convenio de empresa sobre el convenio del sector.

Pero, es más, el propio convenio de Circet Cableven remite en este asunto al convenio sectorial existente en la provincia en la que se desarrolle la concreta actividad.

“Por tanto –señalan los magistrados-, no existe ninguna razón por la que la referida empresa pueda eludir el cumplimiento del mandato del artículo 74 del referido convenio sectorial”.

Y añaden: “Todo lo anterior determina que debamos considerar que la empresa Circet Cableven debió subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en la contrata”, pues tal y como consta probado “prestaron servicios en la contrata, de forma exclusiva, durante el año anterior a la finalización de la misma y, además, la anterior adjudicataria del servicio dio cumplimiento a las obligaciones documentales impuestas por la citada normativa”.

Sobre la actuación de la empresa saliente, el tribunal declara que ha cumplido “en tiempo y forma” con los requisitos de información y documentación exigidos en el convenio, al informar a la nueva adjudicataria del servicio -vía burofax y correo electrónico- de los trabajadores adscritos a la contrata de Vodafone, incluyendo los contratos individuales, el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas sociales, copia de las últimas doce nóminas de los empleados, la relación completa del personal afectado y la liquidación de haberes.

Por ello, entienden que “del despido colectivo de hecho debe responder exclusivamente la empresa Circet Cableven, dado que el artículo 74 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Cantabria la obligaba a asumir a la plantilla de la anterior adjudicataria del servicio”.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

La demanda de CC.OO. fue ampliada para incluir a otros trabajadores que tampoco fueron subrogados por Circet Cableven: dos empleados de la empresa Zener Comunicaciones que prestaban servicio para Vodafone, y cuatro de Zener Comunicaciones que trabajaban para Orange. En ninguno de estos casos, la Sala ha estimado las pretensiones del demandante.

En el caso de los empleados de Zener Comunicaciones que trabajaban para Vodafone, la Sala señala que acción de despido colectiva está caducada, pues la demanda se presentó pasados más de 20 días desde la última extinción de contrato.

En cuanto a los cuatro trabajadores de Zener Comunicaciones que prestaban servicios para Orange, el tribunal indica que “no resulta admisible” su inclusión en el presente procedimiento, debido a que “no es posible asimilar su situación a la derivada de una contrata distinta, cuya finalización, además, es muy anterior”.

La sentencia de la Sala de lo Social no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LA PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS, LA ‘BAJA TEMERARIA’ EN EL SECTOR PRIVADO

Tal y como reveló Comisiones Obreras, CIRCET consiguió el contrato tras ofrecer bajar un 25% los costes respecto a la anterior.

De fondo en este conflicto, al margen de la situación del telemarketing, está uno de los aspectos que está en el foco de debate de la reforma laboral de 2012 con el PP en el Gobierno central: la prevalencia de los convenios de empresa frente a los sectoriales.

Esto quiere decir que en esa reforma laboral se decidió que en las relaciones entre empresa y trabajadores –marcadas por la legislación laboral y los convenios colectivos entre las partes— cuando había dos posibles convenios a que acogerse, el que importaba era el de empresa y no el del sector, que suele tener mejores condiciones, entre otros factores porque la negociación implica más actores.

En este caso concreto, hubiera regido el del metal, que incluye la subrogación de la plantilla. Pero el de la empresa destinataria lo rechaza expresamente.

Uno de los efectos de esta medida supone que en el mundo de las empresas que optan a servicios de otras empresas se ha terminado por replicar el modelo que se produce cuando la administración saca a concurso una obra o servicio y, para conseguirlo, las aspirantes pujan a la baja con una cifra considerablemente menor.

Esa rebaja en el precio es la conocida como baja temeraria, criticada en el mundo de la empresa por sus efectos sobre la competencia contra PYMES y por la rebaja en calidad y condiciones que puede implicar el hacer un trabajo por menos dinero.

Con las subcontrataciones de servicios, lo que ocurre es que a las empresas les basta para definirse como de ámbito estatal para que su convenio se imponga frente al del sector, lo que les permite cambiar las condiciones laborales y competir a la baja por ahí.

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