La Sala de lo Civil y Penal confirma ocho años de prisión por abusar de un menor discapacitado en unos baños públicos
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a ocho años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de un chico de diecisiete años de edad que sufre una discapacidad intelectual cuando éste entró en unos baños públicos.
En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala Civil y Penal desestima el recurso de apelación del condenado contra la sentencia que la Audiencia de Cantabria dictó el pasado mes de enero, y que le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal.
Además de la pena de prisión, el tribunal de instancia le impuso una medida de libertad vigilada de cinco años con posterioridad a la pena privativa de libertad, ahora también ratificada.
En concepto de responsabilidad civil, el hombre fue condenado a abonar al menor 10.000 euros por los daños causados, y es que, según se desprende de los informes forenses, el chico presenta miedos propios de estrés postraumático.
El relato de hechos, que elaboró la Audiencia de Cantabria y que la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJ ahora reproduce, señala que en febrero de 2020 el acusado entró en los baños de la estación de FEVE en Santander, donde permaneció trece minutos. A lo largo de ese tiempo, entró el menor y, entonces, el acusado esperó a que otro usuario se marchara y se acercó a él.
“Observando que el chico presentaba indicios de discapacidad (estrabismo, torpeza motora y oral, caminar bamboleante), deseando el acusado satisfacer sus deseos sexuales, le hizo entrar con él en uno de los retretes privados diciéndole ‘entra, entra”, explica la resolución.
Una vez los dos dentro y con la puerta cerrada, “aprovechando que el menor se encontraba atemorizado y sin capacidad de reacción, el procesado se bajó los pantalones, exhibiendo al menor su miembro viril, conminándole a que le hiciera una felación, haciéndolo éste por temor y confusión, dada su discapacidad, llegando el procesado a eyacular en la boca del menor”.
Acto seguido, “el procesado bajó los pantalones y ropa interior del menor, haciendo aquél a éste otra felación” y después “le abrazó y le dio un beso”.
Tras estos hechos, el acusado salió de los retretes y permaneció en la estación vigilando hasta que el menor salió de los servicios. Éste volvió en repetidas ocasiones a enjuagarse la boca y el acusado también. En una ocasión en la que coincidieron dentro, el procesado “le dijo que cuando quisiera podían ir a un hotel o a una playa nudista”.
El menor contó a su madre lo ocurrido nada más llegar a casa, y ese mismo día ésta denunció los hechos, por los que el procesado estuvo en prisión preventiva tres semanas.
RECURSO DESESTIMADO
En su recurso, la defensa del condenado denunció vulneración del derecho a la presunción de inocencia y alegó que debieron ser valoradas como pruebas de descargo la declaración del procesado, una testifical y unos informes médicos.
El tribunal da respuesta a sus alegaciones analizando las pruebas practicadas. Entre ellas, la declaración de la víctima, cuya valoración por parte de la Audiencia de Cantabria se ha producido “en base a las líneas que marca la jurisprudencia, desde la perspectiva de la credibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y de la persistencia en la incriminación”.
En este sentido, señala la sentencia del TSJ que “el testimonio de la víctima fue detallado, constante, ausente de contradicciones, firme, coherente, verosímil respecto a la credibilidad subjetiva”, y destaca que “no existen características físicas o psíquicas que debiliten su testimonio”.
El médico forense, además, relató la “imposibilidad de inventarse los hechos, dada la discapacidad psíquica de la víctima”.
Junto a ello, indica el tribunal que “tampoco concurren móviles espurios, en función de relaciones anteriores”, ya que víctima y procesado no se conocían.
El apelante, sin embargo, alegó contradicciones en la declaración de la víctima respecto del número de veces que entró en los baños, pero la Sala de lo Penal responde que “resulta inatendible porque la declaración prestada por la víctima ha sido sustancialmente la misma, ante la policía, ante el juzgado de instrucción y en el juicio oral”. “El número de veces que entró en los baños es un dato irrelevante, no es un hecho nuclear”, añade.
En cuanto a la declaración del procesado, esta resulta “contradictoria” para el tribunal, por cuanto afirmó que no coincidió con el perjudicado en los servicios pese a la evidencia de las grabaciones.
“La posterior aclaración, en el recurso de apelación, distinguiendo entre servicios, lavabos y retrete con puerta, no alteran la coincidencia en el lugar en el que sucedieron los hechos, que son los baños de la estación de FEVE”, señala el tribunal.
El procesado también negó la autoría alegando que padece una disfunción eréctil desde 2006, que sustenta en un documento emitido en marzo de 2020.
Sin embargo, tal informe “no acredita, por más que lo refiera el procesado en todas las instancias, que padece una disfunción permanente o, dicho de otra manera, que el 7 de febrero de 2020 no pudieron suceder los hechos como los declara la víctima”.
En este sentido, alude la Sala al informe forense que recoge como patología diagnosticada la de hipertrofia de próstata, “que no conlleva imposibilidad de erección ni de eyaculación”.
En consecuencia, “a la vista de los elementos probatorios de cargo, queda acreditada la autoría delictiva por el recurrente de una conducta que atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, consistiendo el abuso sexual en acceso carnal por vía bucal, lo que conlleva la desestimación del motivo”.