Resuelto el primer pleito de los presentados por Ascan Geaser contra las deducciones aplicadas por el Ayuntamiento de Santander en las facturas mensuales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander se pronuncia sobre la factura de noviembre de 2020 y anula los descuentos por personal y recogida de cartón
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha resuelto el primero de los pleitos presentados por la Unión Temporal de Empresas Ascan-Geaser, encargada hasta 2021 del contrato de limpieza viaria y recogida de basuras de Santander, contra las resoluciones del Ayuntamiento santanderino que desde el mes de junio de 2020 aplicó deducciones en las facturas mensuales presentadas por la citada UTE.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Juzgado se pronuncia sobre el recurso presentado por la UTE contra las deducciones aplicadas por el Ayuntamiento en la factura del mes de noviembre de 2020.

El juez lo estima en parte y anula las detracciones sobre partidas de personal y las relativas a la recogida del cartón, cantidades descontadas que ahora el consistorio debe pagar a la UTE.

Sin embargo, confirma las deducciones realizadas por el consistorio sobre inversión en medios técnicos, plataforma Smart City, parque de papeleras y gastos de la campaña de información y sensibilización.

Los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria tienen pleitos por facturas de otras mensualidades.

Además, el Juzgado nº 2 se encuentra tramitando el recurso de la UTE contra la resolución del contrato, y el Juzgado nº 3 lleva el recurso presentado por esta contra la adjudicación provisional a la empresa que actualmente presta el servicio de recogida de basuras.

Antes no aplicaba detracciones

A la hora de resolver el pleito, el magistrado advierte de que no va a decidir ni sobre la resolución del contrato ni sobre la nueva adjudicación, cuestiones pendientes en otros juzgados, y tampoco sobre la liquidación, que aún está pendiente en sede administrativa.

Explica que el objeto del procedimiento es analizar “si concurren o no deficiencias en la prestación del servicio y si las mismas pueden tener incidencia o no en la obligación de pago del precio”.

Sí pone de manifiesto que fue a partir de junio de 2020 cuando el Ayuntamiento comienza con las detracciones, “técnica no aplicada hasta entonces”, y es que “hasta el informe de intervención, fundamento de todas las resoluciones impugnadas, de forma prácticamente automática, el contratista presentaba una propuesta de certificación que era aceptada y pagada”.

Para el magistrado, “la aceptación sin reservas de las certificaciones desde 2013 sin reparos es algo relevante” aunque “tampoco es determinante sin más en la resolución del pleito”.

“El que la administración no haya detectado incumplimientos en años no le impide poner en marcha los mecanismos de control, que tal vez hubieran de haber sido previos, y aplicar las consecuencias a posteriori, esto es, en las facturas subsiguientes”, añade.

Deberá abonar los descuentos por personal y recogida del cartón

La resolución del Ayuntamiento recurrida por la UTE ordenaba el pago de la factura del mes de noviembre de 2020 pero descontando 144.597 euros por partidas de personal, 12.500 euros relativos a la plataforma Smart City, 1.500 por el parque de papeleras, otros 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, 24.957 euros sobre inversión en medios técnicos y 18.745 euros relativos a comunicación y sensibilización.

La sentencia repasa cada una de estas partidas y se pronuncia si procede o no el descuento de la misma en la factura objeto del pleito.

Así, en relación a las detracciones sobre personal, el magistrado manifiesta que “encuentra dificultad para comprender exactamente el alcance de la deducción realizada por el Ayuntamiento y su cuantificación”.

Recuerda que “no se está resolviendo un incumplimiento determinante de resolución o penalidad, ni la indemnización procedente por cantidades de más entre 2013 y 2018”.

“Lo que se hace es un descuento en el canon de la factura de un mes muy concreto” y “afirmar que en ese mes el canon era inexacto y no reflejaba los costes de personal repercutibles exigiría algo más que una remisión a un estudio del periodo 2013-2018, y más cuando las certificaciones mensuales de todos y cada uno de esos meses se han firmado sin que el Ayuntamiento objetara nada”, añade.

Señala la sentencia que “no es posible avalar las conclusiones municipales” y “a la poca claridad de las explicaciones se une que se trata de datos de 2013 a 2018 que sin más se extrapolan a 2020”.

Por todo ello, decide anular esta deducción de la factura, que suponía restar 144.597 euros del canon.

También anula el magistrado el descuento de 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, porque “el servicio se presta y por ello procede su cobro en el canon” y, además, “la interpretación del contrato por ambas partes durante siete años ha sido esa: la inclusión en el canon en ese concepto”.

“La duplicidad o exceso, en caso de acreditarse, debe resolverse vía indemnización o liquidación”, añade.

Confirma el resto de deducciones

El resto de deducciones aplicadas por el Ayuntamiento en la factura del mes de noviembre de 2020 son confirmadas.

Por un lado, el consistorio descuenta 24.956 euros de la factura relativos a inversiones en maquinaria nueva, y lo hace en base al informe del Interventor que constata que muchos modelos no coinciden con los de la oferta, que no asigna vehículos nuevos o que hay retrasos a la hora de las adquisiciones de otros.

A ello alega la contratista que en las inspecciones efectuadas entre 2013 y 2015 no se platearon problemas, y justifica la inversión con facturas de maquinaria al inicio de contrato. También rechaza el método de cálculo del Ayuntamiento y señala una sola máquina puede hacer tres turnos de trabajo.

Pero el magistrado señala que el contratista debió facilitar “los datos de todos y cada uno de los vehículos y su funcionamiento concreto, indicando los turnos que exactamente han hecho, cuándo y cómo”.

“Efectivamente que un vehículo puede hacer varios servicios e incurrir en gastos, pero la prueba de esto corresponde a la empresa que dispone de la información, y esa prueba no la proporciona la pericial, que se limita a hacer una alegación”, añade el magistrado que justifica así que no se estime la anulación de ese descuento.

Por otro lado, el contrato obligaba a la UTE a asumir los costes de integración de su plataforma con Smart City. Sin embargo, la conexión no ha llegado a realizarse ya que la plataforma repositorio a la que debía conectarse el contratista no existe.

Así las cosas, la UTE cargó en la factura 12.500 euros alegando que ha tenido que asumir costes por la contratación con medios propios de la plataforma, pero el magistrado razona que “si la plataforma repositorio no es usada porque no existe, difícilmente el contratista podrá incurrir en el gasto, el cual se deduce del canon”.

Y añade: “Lo que pretende el contratista es cobrarse unos sobrecostes alegados por la inexistencia de la plataforma repositorio con el capítulo de costes de utilización de esa plataforma inexistente”.

Por tanto, “si existe un sobrecoste habrá de reclamarse o introducirse en la liquidación del contrato, pero no puede imputarse a un concepto que no es el pertinente”. En definitiva, “sin perjuicio de las liquidaciones pertinentes de derechos a favor del contratista, la deducción es correcta”.

En relación al cargo de 1.500 euros del parque de papeleras que el Ayuntamiento ha deducido, explica la sentencia que el contrato obligaba a realizar una inversión anual de 18.000 euros, “que debe ir materializándose de forma progresiva, y no consta que se haya hecho”, motivo por el cual se confirma el descuento.

Finalmente, en cuanto a los gastos de información y sensibilización, cuantificados en la factura en 18.745 euros que el Ayuntamiento ha descontado, señala la sentencia que el pliego establece un importe anual y el contratista no ha justificado esa inversión, motivo por el que, nuevamente, procede la detracción.

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