El TSJC inhabilita a Luis Acayro Sánchez

Juzgado por su rival en la carrera a la presidencia del TSJC y con el Colegio de Abogados respaldando a un abogado que se sintió "coartado" por él || La sentencia cree que incumplió la Ley, pero pensando que estaba cumpliendo con su deber.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al magistrado Luis Acayro Sánchez a penas de inhabilitación, multa e indemnización al abogado José María Real del Campo, experto en urbanismo y asesor jurídico para distintos ayuntamientos, por un delito de prevaricación.

En concreto, son cinco años de inhabilitación como juez,  y una indemnización a José María Real por valor de 5.000 euros, así como una multa de 2.700 euros. La cantidad de la indemnización es en concepto de daño moral, si bien se remite a lo que dejó de cobrar Real porque el Ayuntamiento prefirió no seguir contando con él. Durante el juicio, el propio alcalde admitió que ya le había vuelto a contratar.

El redactor (ponente) de la sentencia, por unanimidad, sin votos particulares, es el presidente de la Sala, José Luis López del Moral, a su vez presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cargo al que se postuló en su día Acayro Sánchez, quien incluso recurrió ese nombramiento.

Es decir:  ha sido juzgado por su propio rival en el proceso de selección, que no se abstuvo y rechazó la recusación (figura legal contemplada para los posibles conflictos de intereses).

Acayro Sánchez se enfrentaba en el juicio a la Fiscalía, al abogado perjudicado, y al Colegio de Abogados de Cantabria, que dio amparo al letrado José María Real del Campo, quien se sintió perseguido en otro proceso judicial ligado al urbanismo en el Ayuntamiento de Castañeda que instruyó Acayro Sánchez. El órgano de representación de los abogados cántabros movilizó para la causa a la conocida penalista Carmen Sánchez Morán,

La sentencia podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo: ya en 2016 el alto tribunal anuló una condena del TSJC contra Acayro Sánchez. Asimismo, el Supremo también dictaminó que el TSJC vulneró los derechos fundamentales de Acayro Sánchez al difundir en una sentencia sus datos personales (su domicilio y DNI, que quedaron expuestos toda vez que las sentencias son públicas y consultables). La defensa lo recurrirá, de hecho.

La sentencia matiza que Acayro Sánchez en todo caso actuó pensando que lo que hacía estaba legalmente permitido aunque fuera por «error» (es decir, descarta que buscara ilegalidades conscientemente) y tampoco ve la «animadversión» que trató de demostrar el abogado denunciante.

Y se apoya en una prueba, un expediente administrativo que se aportó en el mismo día del juicio, pese a haberse considerado fundamental durante todo el proceso.

Durante el juicio, por cierto, la Fiscalía llegó a plantear la posibilidad de actuar contra la funcionaria de Hacienda que elaboró un informe que corroboraba las irregularidades detectadas por Acayro Sánchez en los contratos con el abogado denunciante.

Informe que se intentó también que no se pudiera incluir como prueba en el juicio pese a estar anunciado, mientras se aceptaba uno nuevo de las acusaciones, no aportado antes (lo que impedía su análisis previo para una correcta defensa).

EL DENUNCIANTE, DE ASESORAR EN CASTAÑEDA CONTRA UN DERRIBO…

Se llega aquí a raíz de un proceso judicial en Castañeda, en 2017, iniciado por la queja de un ciudadano por una autorización urbanística con la que se quería impedir un derribo.

Durante ese proceso, Acayro Sánchez pidió que se aportaran cuatro contratos menores  —aquellos que se adjudican de forma directa, sin sacar a concurso–que permitieron al Ayuntamiento evitar al derribo, dos técnicos y dos jurídicos. Entre ellos estaba la contratación por el Ayuntamiento del asesor jurídico que elaboró uno de esos informes que justificaron esa decisión municipal, mencionados en ese momento judicial aunque sin aportarlos. Ese asesor jurídico era José María Real del Campo, abogado experto en urbanismo que trabaja con distintos ayuntamientos. El de Castañeda no quiso aportar esos contratos menores.

En el contrato del abogado, según un informe de Hacienda, se incluían prácticas como el pago al contado (en efectivo, por parte de una administración), no coincidían las facturas con el objeto del contrato y había problemas de numeración, aspectos a los que el Ayuntamiento les dio el visto bueno en lugar de pedir que se corrigieran. Y eran varias facturas por el mismo importe, cuando otros consistorios tienden a que las cifras no sean siempre la misma para evitar que sean en la práctica un único contrato fraccionado que hubiera requerido un proceso más amplio y abierto a más aspirantes en lugar de la adjudicación directa.

Al ver esas facturas se las envió a Hacienda, recordando –y así lo corroboró luego un informe– que es obligación de cualquier servidor público, en especial de un juez que aplica la Ley, la colaboración con otras administraciones, en especial Hacienda.

Esa petición de las facturas y ese envío a Hacienda es lo que Real interpretó como que  se «le estaba coartando la independencia y libertad» para trabajar y el Colegio de Abogados de Cantabria como un «ataque» a su «libertad», a pesar de que finalmente la Agencia Tributaria no actuó contra Real.

El Colegio de Abogados amparó a José María Real en su queja y la llevó al Poder Judicial pidiendo medidas contra Acayro Sánchez: el poder judicial rechazó tomar las medidas e incluso cuestionó la justificación que hacían los abogados, que no ponían ejemplos de la supuesta falta de respeto sufrida.

El juicio en cuestión sobre el asunto urbanístico de Castañeda no le dio la razón al particular. Es decir, ni el Ayuntamiento ni Real sufrieron consecuencias judiciales o fiscales por la acción de Acayro Sánchez.

En este punto, el debate judicial era si la contratación de Real debía figurar en el conjunto del expediente sobre la decisión del Ayuntamiento de Castañeda en torno al derribo, o si no hacía falta. Es importante porque Acayro Sánchez lo solicitó. La sentencia considera que lo relacionado con la contratación de asesores tiene una función complementaria, pero no afecta al fondo del asunto.

En cualquier caso, no se niegan los errores o incongruencias detectadas en las facturas, aunque no se ve que procediera enviarlas a Hacienda. Y se considera que no eran necesarias para conocer el objeto de lo que se juzgaba.

…A ASESORAR CONTRA UN DERRIBO EN ALFOZ

Real también fue asesor urbanístico en otro ayuntamiento, Alfoz de Lloredo, cuyos asuntos urbanísticos también recayeron en el juzgado de Acayro Sánchez –que es el que lleva los temas contencioso-administrativos, es decir, los que afectan a las relaciones con las administraciones–.

Un juzgado había anulado la licencia de una urbanización y el asesor externo del Ayuntamiento aseguraba que esa sentencia no podía ejecutarse.

El magistrado lo que hizo fue pedirle que aportara documentación derivada de esa explicación.

Y en esa documentación apareció una falsedad documental en un contrato con la constructora, que al vender las casas aseguraba que no había denuncias contra ellas pese a que sí las había y lo sabía.

Lo que hizo Acayro Sánchez fue trasladar esta cuestión a la Fiscalía, a petición del abogado demandante, sin citar quien sería el autor del delito . Pese a que no se le señalaba como autor del delito, Real recurrió (en algún momento se debatió sobre si erra correcto presentar un documento falso). La investigación de la Fiscalía se archivó. Es decir, el abogado no sufrió consecuencias legales por la acción de Sánchez Acayro de enviar a la Fiscalía la sospecha de un delito (obligación legal de un juez).

En este punto, la sentencia del  TSJC considera que Real no participó en la redacción de esa escritura y que Acayro Sánchez lo sabía. Pero rechaza que el papel del juez en este caso fuera prevaricación y tampoco ve que se buscara expresamente perjudicar a Real del Campo.

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