Condenan al Gobierno de Cantabria a readmitir o indemnizar a una empleada pública
En el caso que nos ocupa, se establece que Sí ha resultado acreditado el abuso de contratación temporal, considerando que debe declararse que el contrato de interinidad de esta persona del Gobierno de Cantabria, tuvo una duración inusualmente larga, muy superior a los tres años establecidos con carácter general, que ya habían transcurrido en el momento de la crisis sanitaria del COVID 19, por lo que, el mismo el Juzgado lo califica como fraudulento.
Además, la sentencia reconoce que la prestación de servicios mantenida por la demandante con la Administración, ya había pasado por un proceso de selección acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que fue superado, aunque sin obtener plaza.
Siendo ello así, y respondiendo ese proceso al acceso a plaza de la categoría profesional y nivel profesional que venía ostentando, puede decirse que la demandante ha adquirido la condición de fija ya que se han respetado los principios constitucionales al haber participado en una convocatoria externa para cobertura de plazas fijas, de manera que ha sido debidamente valorada, superando el proceso selectivo, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales.
En el fallo el Juzgado entiende que hay un despido improcedente y condena al Gobierno de Cantabria a readmitir a la citada empleada pública en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al despido o a realizar una indemnización en una cuantía de más de 25.000 euros, reconociendo la antigüedad.
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