El exalcalde de Noja encargó informes jurídicos para justificar trabas contra su rival político después de que este comprara unos terrenos a los que aspiraba
El Tribunal Supremo ha ratificado la culpabilidad del exalcalde de Noja con el PP, Jesús Díaz por delitos de prevaricación al obstaculizar desde el Ayuntamiento trámites que necesitaba la empresa constructora de quien no solo era su rival político (el apoderado de la empresa sería después alcalde por el PRC), sino empresarial, ya que había adquirido unos terrenos por los que se había interesado, en lo personal, el propio Díaz.
Y si bien la sentencia da y quita razones (no ve el cohecho que denunciaba la empresa en el sentido de no apreciar chantajes, pero tampoco ve que fuera un único delito y lo trata como uno continuado en el tiempo), no cambia el relato de los hechos, que quedarían de esta forma:
DÍAZ QUERÍA LAS PARCELAS QUE COMPRÓ SU RIVAL POLÍTICO
Un vecino del municipio y su familia tenían varias fincas en el casco urbano de Noja sobre las que se podía edificar. Y en 2006, el entonces alcalde contactó con el propietario para comprárselas.
Según refleja la sentencia, en una de esas conversaciones, Díaz le dijo al dueño de las parcelas que a la hora de tener en cuenta las diferentes ofertas, tuviera en consideración que después “él era quien concedía en las licencias urbanísticas”.
Sin embargo, la operación no salió adelante y los dueños de las parcelas se las vendieron a Promociones Nocanor, sociedad de la que era administrador Fernando Ruiz Lavín, quien en ese momento era concejal de la oposición, y que tenía como apoderado a su hermano, Miguel Ángel Ruiz Lavín, alcalde actual de Noja por el PRC.
La sentencia deja claro que era una compra a título “personal”, no en su condición de alcalde, y que eso desató los acontecimientos posteriores desde el Consistorio.
LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS FUERON EN CONTRA DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA
Tras no conseguir el alcalde comprar la parcela, el Ayuntamiento empezó a pedir varios trámites a Nocanor, la empresa de los hermanos Ruiz Lavín.
Así, a lo largo de varios años entre 2006 y 2012, distintas resoluciones de Alcaldía, informes del Secretario y de arquitectos municipales interpretaron que las parcelas necesitaban una serie de trámites antes de recibir la licencia de obra: estudio de detalle, proyecto de urbanización y proyecto de compensación (que implica compensación económica por el 10%). Y eso a pesar de que al ser urbanas y de un único propietario, la normativa fijaba que en realidad no hacía falta.
Las trabas fueron de lo más variado: petición de documentación complementaria sobre esos trámites que en realidad no hacía falta, peticiones de más detalle (replanteos) que se tradujeron en peticiones económicas por talas de árboles (antes y después), peticiones de gasto extra de 144.000 euros … hasta llegar a la paralización de las obras, amparada en un error en las mediciones por parte de técnicos municipales y decida por el alcalde “a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada por la mercantil Nocanor”.
Para entonces los hermanos Ruiz, rivales políticos del entonces alcalde y también en lo económico, al haber conseguido comprar la parcela que quería este, habían obtenido sucesivas victorias judiciales, por tanto, legales, contra los distintos pasos y exigencias del Ayuntamiento. Hasta tal punto de que para levantar la paralización de las obras, el alcalde les obligó a firmar que desistirían de todos los procesos judiciales que quedaban, de los que fueron desistiendo. No fue suficiente: pese a aceptarlo y dárseles la licencia, todavía quedaba una última traba al negarles la posibilidad de acometer el proyecto por fases.
Para 2013 hicieron cuentas de todas las pérdidas económicas que les supuso toda la cadena de parálisis, que les llevó directamente a los años del estallido de la burbuja.
LAS TRABAS DERIVARON DE LAS CONCLUSIONES DE UN INFORME EXTERNO CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO
Hasta en el recurso ante el Supremo el exalcalde se remite al informe de Atrius, despacho de abogados especializado en urbanismo, para justificar sus decisiones, sin que ninguno de los tribunales que han mirado el caso y los recursos le dé la razón.
Básicamente, el informe concluía que el suelo era urbano no consolidado (se podía construir, pero necesitaba más fijación de servicios) y eso implicaba la necesidad de proyecto de urbanización y la compensación. Algo que iba en contra de la propia ficha del Ayuntamiento y de varios documentos municipales. Una interpretación cuya incorreción queda de manifiesto no sólo en esta sentencia, sino en las distintas sentencias judiciales que fueron anulando todas las decisiones del Ayuntamiento adaptadas en base a las conclusiones de ese informe.
Para el Supremo, el informe emitido no tenía credibilidad, porque iba en contra de resoluciones judiciales, porque ese informe externo era “parcial” y no se dio ningún motivo que justificara su incorporación al expediente. Es lo que se conoce como informe de complacencia.
“El informe se encargó por el acusado después de que se malograran sus expectativas de negocio, asevera la sentencia.
Uno de los aspectos por los que se le condena al secretario municipal es por incorporar al expediente de la licencia el informe externo, el de Atrius, a petición del alcalde.
Ese informe de Atrius se incorporó al expediente 16 meses después de que se abriera la petición de la licencia por parte de la empresa, «antes incluso de que la empresa que adquirió los terrenos llegara a abordar cualquier actuación administrativa en el Ayuntamiento de Noja”.
Todo “sin que conste quién lo introdujo en el Ayuntamiento, cuándo se hizo, cómo supieron los distintos funcionarios de la existencia del informe, ni cuál fue la razón por la que el secretario municipal sabía de su emisión y decidió incorporarlo al expediente”.
LOS INFORMES MUNICIPALES FUERON CAMBIANDO DE SIGNO
Los criterios para las trabas chocaron incluso con otros informes municipales, incluyendo la propia ficha del Ayuntamiento sobre las parcelas, pero es que “los informes se instrumentalizaron para ofrecer una apariencia de legalidad a las decisiones del alcalde de Noja y justificar su adopción”.
Por ejemplo, el arquitecto municipal cambió de versión en un “novedoso posicionamiento” que iba en la misma línea del informe de Atrius, los abogados externos.
El otro condenado, el secretario municipal, llegó a emitir un informe que no incluía la referencia a que no hacían falta los mencionados estudios o proyectos detalle, urbanización y compensación (en contradicción con otros de sus propios informes, “omitiendo”, según la Justicia, “tal mención de forma deliberada y con la finalidad de amparar y dar cobertura a las sucesivas resoluciones municipales antes relacionadas en cuya virtud se exigió a dicha promotora, de forma indebida e innecesaria, la tramitación de dichos proyectos de urbanización y compensación”.
La sentencia ratificada señala que el excalcalde conocía que al tener propietario único en zona urbana y con servicios esenciales, no hacía falta ni proyecto de urbanización ni de compensación. Y pese a ello se los exigió (la compensación, además , con carácter previo a la licencia de las obras).
Díaz, añade, “conocía la ilegalidad de sus decisiones” y “optó por imponer por imponer su personal voluntad con la clara intención de perjudicar a la entidad” que le había dañado en su objetivo de “adquirir y urbanizar personalmente los terrenos”.