Juicio el jueves contra un hombre acusado de abusar de una menor de edad bajo el efecto de sedantes
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgará el próximo jueves 21 a las 10.00 horas a un hombre por un delito continuado de abuso sexual, en un proceso que tiene mucho que ver el consentimiento: la víctima, menor de edad, había consumido fármacos de carácter sedante, facilitados por otro menor, pero ingeridos voluntariamente. Y esos fármacos anulaban su capacidad de reacción, motivo por el que la Fiscalía ve claro el abuso pese a que ella no expresara un rechazo.
Ya hemos visto en sentencias previas que el sometimiento en un caso de agresión sexual múltiple como, por ejemplo, el sometimiento (no oponerse activamente por miedo a las consecuencias) no implica consentimiento. Tampoco el hecho de haber bebido, de haber ingerido sustancias voluntariamente, implica que haya consentimiento.
El enjuiciado está acusado de abusar sexualmente de una menor, de quince años de edad, aprovechando que se encontraba adormilada por el consumo de una sustancia que la chica había ingerido voluntariamente.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a ella aprovechando que la misma estaba totalmente adormilada”, debido a que había consumido ribotril –un fármaco sedante, que contiene clonazepam-, que le había facilitado otro menor.
El acusado, que era “plenamente consciente” de ello, procedió a realizarle tocamientos, mientras que la chica no era capaz “de articular palabra o reaccionar en forma alguna por su estado de severa limitación de consciencia por la previa ingesta de la sustancia mencionada”.
Ante esa situación, un amigo de la menor le dijo al acusado que cesara en su conducta, llevándose a la chica a otro lugar, junto a otros amigos.
Entonces, “el acusado, lejos de deponer su actitud, presidido por idéntico ánimo, comenzó nuevamente a manosear a la menor”, todo ello mientras ella “permanecía inmóvil y adormecida, todavía bajo los efectos del ribotril, incapaz de hacer manifestación alguna y oponerse a la acción del acusado”.
Durante los hechos, este se encontraba levemente afectado por la previa ingesta de ribotril y alcohol.
Los hechos que describe la fiscalía en su escrito son calificados como un delito continuado de abuso sexual a menores, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación leve.
La pena solicitada para él es de cuatro años y medio de prisión, seis años de libertad vigilada y quince años de inhabilitación para profesión con menores.
En concepto de responsabilidad civil, pide el ministerio público que el acusado sea condenado al pago de una indemnización a la menor de 3.000 euros por el daño moral que le ha causado.
Noticias relacionadas:
- Nueva lección judicial sobre el consentimiento: el hecho de que la víctima hubiera mantenido antes relaciones consensuadas no justifica que el agresor pueda tenerlas sin que ella quiera
- Nuevo recordatorio judicial sobre el consentimiento: los besos o caricias previas consensuados no justifican ir más allá después si la mujer no quiere