Oxital se benefició de las irregularidades en el mayor contrato de MARE
Oxital, la empresa de gestión de residuos de la familia Huerta, se benefició de las irregularidades en la adjudicación del mayor contrato analizado por los auditores de MARE (la empresa pública de gestión medioambiental), por más de 7 millones de euros.
Entre esas irregularidades, relacionadas con la recogida de residuos en la zona occidental, se refieren a la baremación más precisa de algunos criterios no recogidos en el pliego, la transformación de criterios subjetivos como objetivos y errores aritméticos.
Así lo revela la auditoría en la empresa pública elaborada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, para los ejercicios 2013 y 2014, durante el Gobierno del Partido Popular, cuando era consejero de Medio Ambiente y presidente de MARE el actual senador popular, Javier Fernández.
Y en este caso “las circunstancias apuntadas”, concluyen los auditores de MARE, impiden “llegar a determinar que la oferta de Oxital resulta la económicamente más ventajosa” en una operación que, además, acabó perjudicando a otra aspirante, ASCAN, del Grupo SADISA.
Oxital es la empresa de la familia Huerta. La presidenta es Ana Huerta Terán y el vicepresidente es Manuel Huerta Terán, presidente de la Asociación Cántabra de la Empresa Familiar y expresidente de la Asociación Eólica de Cantabria, que reunía a los empresarios con expectativas en el frustrado Plan Eólico, que tumbaron los tribunales de justicia.
Ambos empresarios son herederos del negocio de Manuel Huerta Castillo, el que fuera alcalde de Santander por el PP (87-95) y presidente del Racing de Santander en dos etapas (96-97 y 2005-2007), que cesó en sus cargos en Oxital en 2012.
EL CONTRATO MAYOR
El objeto del contrato era la recogida de residuos en la zona occidental de Cantabria y en la mancomunidad de los Valles de San Vicente, para el lavado, reposición y mantenimiento de contenedores; instalación, traslado y reubicación de los mismos; gestión de la estación de referencia y del punto limpio de Bustablado y recogida de residuos voluminosos.
Por el precio de licitación, el contrato era del tipo denominado SARA (más de 5 millones de euros): salió a licitación por procedimiento abierto, en más de 10 millones de euros, y se adjudicó en 7 millones.
Para prestar estos servicios, MARE tiene una encomienda de gestión (un sistema parecido a una subcontrata) del Gobierno de Cantabria, pero el contrato se adjudicó antes de entrar en vigor la encomienda de 31 de marzo de 2014, apuntan los auditores.
Según la auditoría, la principal incidencia es que el objeto del contrato es indeterminado en diversos aspectos a lo largo de un “extenso” clausulado de los pliegos que lo rigen.
Entre estos, destacan el criterio de los vaciados de contenedores, calculado por los licitadores (las empresas candidatas), lo cual no permite comparar las ofertas económicas (que se expresan como precio/vaciado) ni distribuir la puntuación conforme al pliego.
ASCAN, PERJUDICADA
Además, la mesa constituida para valorar las ofertas, después de pedir aclaraciones a las empresas, revisó “de oficio” una de las ofertas presentadas, la de ASCAN.
Y recalculó su oferta al considerar que presentaba errores, una práctica que, para el equipo auditor, “no resulta correcta” y “se debía haber excluido del proceso al no resultar válida”.
Tras analizar las aclaraciones de las empresas sobre el número de vaciados, se detectan varias ofertas con un número de vaciados estimados para prestar el servicio inferior al del informe justificativo de necesidad de contratar elaborado por MARE.
Además, señalan que este punto ha sido “objeto de interpretación” por las empresas, ya que algunos han excluido a grandes productores o que unas empresas tienen en cuenta los vaciados de Textil Santanderina y otras no.
A pesar de que, en este caso, hay un informe técnico para la adjudicación, los auditores consideran que , por su “gran extensión dificulta llegar a determinar cuál es la oferta, desde un punto de vista técnico, más ventajosa.
Y aparecen algunas de las debilidades señaladas previamente en el informe de la Intervención General, como “la baremación más precisa de algunos criterios que no estaban recogidos en el pliego”, la transformación de criterios subjetivos en objetivos o errores aritméticos en las puntuaciones de las ofertas.
OTROS DOS CONTRATOS CON EL MISMO OBJETO
Paralelamente, MARE adjudica de forma directa otros dos contratos a OXITAL por el mismo objeto, según señala la auditoría del Gobierno de Cantabria.
El primero de ellos, por un importe de 50.000 euros, para los servicios de recogida y transporte de la misma Mancomunidad de los Valles de San Vicente.
La empresa pública justificó que la Mancomunidad había comunicado que recogería los residuos por su cuenta, lo que llevó a adjudicar el contrato mayor para dar servicio a 15 ayuntamientos de la zona.
Pero el 12 de abril de 2014, derivado de un acuerdo del Consejo de Gobierno dos días antes, el Ejecutivo remite un oficio de la Mancomunidad a MARE en la que se le pide auxilio para el servicio. Y en esa fecha se decide modificar la encomienda, incluyendo a los tres municipios de la Mancomunidad.
Pero la utilización del procedimiento de emergencia no resulta correcto en este caso, según los auditores.
Y al día siguiente de la finalización de este contrato se firma una nuevo con Oxital, que modifica el servicio y lo amplía a los 18 ayuntamientos por los precios que la empresa incluyó en la oferta del contrato mayor “sin valorarse el resto de las ofertas que recibió MARE de los distintos licitadores”.
Los auditores apuntan a una adjudicación “directa”, pese a que MARE lo justifica como la contratación de “servicios complementarios” mediante un procedimiento negociado sin publicidad.
La auditoría señala que “no resulta correcta esta interpretación” porque no se dan las condiciones de que se trate de servicios “que no figuren en el proyecto” y “que no se puedan separar técnica ni económicamente”.
Por estas circunstancias, el equipo auditor concluye que “estaríamos ante un nuevo contrato que MARE debió proceder a adjudicarlo conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Por todo esto, censura que “se ha incumplido con la normativa a la que se encuentra sujeta la entidad y sin garantizarse los principios que inspiran la contratación pública”.
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