Atropello paisajístico en Navajeda

Tiempo de lectura: 6 min

||por ALFONSO GARCÍA-OLIVA MASCARÓS, coordinador de IU Trasmiera||

En 2016, cuando podría pensarse que nuestra sociedad ha desarrollado ya cierta sensibilidad hacia temas medioambientales, culturales y sociales; cuando hay por fin un inicio de legislación local, autonómica, estatal y europea que previene (o debería prevenir) los disparates urbanísticos cometidos en años anteriores, nos encontramos que en la localidad de Navajeda, en el término municipal de Entrambasaguas, se está edificando una mole de hormigón destinada a uso industrial (a pesar de que el proyecto dice ser de un taller artesanal) en suelo rústico. En un paraje como los que la Ley 11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria define (Art. 49, 4, d):

Paisaje Cultural: (…) Tendrán consideración especial los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales de Cantabria.

El paraje en concreto era éste, antes de la edificación:

Navajeda

Navajeda

Y se ha permitido hacer esto:

Navajeda 2

Navajeda 3

La nave levantada en Navajeda

La nave levantada en Navajeda

 

Se trata de una nave de casi 300 m2 de planta, de 4,6 metros de altura, cubierta plana y estructura y revestimientos de hormigón, y no parece corresponder a las necesidades y dimensiones de un taller artesano…

Y esta construcción ha sido autorizada, a pesar de lo que dicen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Entrambasaguas:

-quedando expresamente prohibidas las cubiertas planas” (Art. 7.3.4, 1)

-El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras, instalaciones o actividades que resulten inconvenientes o antiestéticas, en los aspectos referentes a volumetría, materiales, fachada, etc. (Art. 7.4.1, 2)

-No se concederá la aprobación de todo plan, proyecto a acto que suponga la destrucción, deterioro o desfiguración del paisaje. (Art.8.7.1)

-Edificios de nueva planta. Deben ajustarse al estilo tradicional del núcleo. (Art. 8.9.3)

Pero hay más normas que quebranta este edificio:

Ley 2/2001 de 25 de Junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria:

Artículo 34. Protección del paisaje.

1. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los
conjuntos urbanos de características históricas, típicos o tradicionales, y en las
inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco se acentuarán las
exigencias de adaptación al ambiente de las construcciones que se autoricen y no se
permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, colores, muros, cierres o la
instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas
naturales, rompan la armonía del paisaje natural, rural o urbano, o desfiguren la perspectiva propia del mismo.

Artículo 35. Pantallas vegetales.

Al objeto de limitar los impactos visuales de instalaciones industriales y otras
construcciones será obligatoria la instalación de pantallas vegetales y especies arbóreas o
similares que los mitiguen en los términos que el planeamiento determine.

Hay otras normas que incumple esta nave (especialmente en lo referido a pantallas vegetales), como la Ley 4/2006 de 19 de mayo, de conservación de la Naturaleza de Cantabria (Art. 3, b y d; y 4, 1), la Ley 24/2014 de 22 de diciembre sobre el Paisaje de Cantabria (Art. 19, 3 y 20), y el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por el Estado Español el 26 de noviembre de 2007 en su preámbulo y artículos 1, 5 y 6. Por su extensión, no se incluyen estos textos legales mencionados.

Con fecha 12 de mayo de 2016, quien esto firma, tras examinar el proyecto de la nave en el Ayuntamiento de Entrambasaguas, observando estas deficiencias y otras, presentó sendas denuncias ante el propio ayuntamiento y ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU). Esta comisión me respondió dos días más tarde, trasladando mi denuncia al Ayuntamiento.

Éste tardó algo más en responder, alegando que se había pedido un informe a la CROTU, ya que previamente se había solicitado un dictamen a ésta, resultando un informe favorable con unos condicionantes que el Ayuntamiento debería advertir al promotor que tenía que subsanar, y velar por su cumplimiento al otorgar la licencia de obra.

La licencia se otorgó con esos condicionamientos, que nunca se cumplieron.

Desde la Alcaldía de Entrambasaguas se emitió una orden de paralización cautelar de la obra, pero ésta paralización nunca se llevó a efecto.

La explicación es sorprendente: se comunicó al promotor por correo certificado con acuse de recibo, pero nunca se recibió ese acuse, ni fue devuelta la carta certificada al remitente. Es decir, el Ayuntamiento de Entrambasaguas.

Durante semanas, ese acuse de recibo, teóricamente firmado, debió desaparecer por las oficinas de correos. Hay otras vías de notificación (desde personalmente al primer empleado de la obra que se encuentre, hasta la publicación en el BOC, y posteriormente la intervención de la Fuerza Pública), pero no se ejecutaron, y la obra siguió adelante.

La última versión conocida es que la notificación se envió a una dirección equivocada.

En fin…

El Ayuntamiento pidió un nuevo dictamen a la CROTU, que respondió en los términos iniciales: hay unos condicionantes que se deben cumplir, y debe ser al Ayuntamiento quien los haga cumplir.

Mientras tanto, un informe jurídico municipal señala que los usos industriales no se autorizan en suelo rústico, mientras que el informe técnico dice que el paisaje es un concepto subjetivo, y que por lo demás, la obra responde a criterios técnicos contrastados, ya que lo firma un arquitecto.

Bonita forma de no decir nada. Y excelente pretexto para no hacer tampoco nada.

El principio de Seguridad Jurídica, amparado por la constitución en su Art. 9.3, queda en papel mojado cuando se ejecutan obras de este tipo, a pesar de toda la normativa que ampararía el derecho del Pueblo a saber a qué atenerse con respecto a qué, cómo, dónde y con qué fin se puede edificar en suelo rústico.

El caso es que cualquier paseante, visitante o habitante de Navajeda puede comprobar que, en vez de haber aprendido de errores pasados, se sigue destruyendo el paisaje, que es un patrimonio común y colectivo, por los intereses particulares de un promotor que reside en Madrid y que no parece mostrar mucha sensibilidad hacia el entorno en el que pretende situar su empresa.

Otros casos notables, como cierto monstruoso e ilegal hotel almeriense, las urbanizaciones costeras, o los chalets ilegales en Cantabria no son sino esto mismo, en grado mayor. Y las consecuencias legales, políticas, económicas, sociales y humanas, ya las conocemos.

En cualquier otro país europeo, la normativa urbanística es tan estricta que lo sorprendente es ver atentados paisajísticos como éste. De hecho, sería impensable toparse con semejante mamotreto a la vista en cuanto se pasa Irún. Y así, hasta el Cabo Norte, en Noruega.

Lo interesante del urbanismo europeo es que, tras dos generaciones de normativa estricta (hecha para preservar el común patrimonio paisajístico, natural, histórico y cultural, y evitar su deterioro especulativo, tras la Segunda Guerra) la idea ha calado en la población general, y a ningún promotor, arquitecto o cargo público se le ocurre plantar edificios que desentonen con el entorno en el que se sitúan.

Aquí no aprendemos.

En cualquier caso, podemos seguir echándonos las manos a la cabeza al ver semejante despropósito, y seguir exclamando, como hace quince, veinte, treinta o cuarenta años:
«¡Qué barbaridad!, ¿cómo habrán permitido hacer “eso” en este lugar…?»

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2 Comentarios

  • roque
    3 de agosto de 2016

    Fantástico texto, que debería servir para algo más que comprobar la inutilidad de la legislación frente al poder cotidiano del caciquismo, que a nivel local continua en pleno siglo XIX.

  • Pablo
    11 de agosto de 2016

    Es una pena comprobar lo que dice el autor: cruzar la frontera y envidar la cultura que existe en materia de desarrollo urbanístico en otros países europeos. Cuando uno regresa a Cantabria no alcanza a comprender qué nos lleva a fijar aquí nuestra residencia si no son lazos emocionales o históricos. Porque puestos a escoger un paisaje que nos acoja y unas edificaciones que nos sirvan de lugares para la vida, hay cien mil sitios más bellos que el nuestro. Y la belleza de esos parajes extraños radica no tanto en sus características estéticas, que puede ser cuestión de gustos, como sí en la ordenación responsable que se percibe cuando la ética y la legalidad se dan la mano y se construye con respeto al pasado y al futuro, a las necesidades individuales y colectivas.
    Creo que la verdadera identidad que dignifica un pueblo no es tanto si han conseguido mantener unas líneas arquitectónicas propias, como si han logrado alcanzar un sentido pleno de comunidad. Es decir, que cuando uno percibe un pueblo «bonito» y «cuidado», no se asombra tanto por la armonía de las fachadas y los volúmenes como por la capacidad de quienes las han construido y viven allí a la hora de tomar conciencia de la responsabilidad que conlleva todo ello.
    Vengo de viaje y cuando llego no puedo más que reconocer que no hay pueblo más feo que mi pueblo -no diré cuál es, pero no es Navajeda-. Al menos no lo he visto por el camino. Y no me dan pena las construcciones en sí, sino las gentes: ¡qué burros somos! Se podrían demoler los edificios y volver a construir «una villa con encanto». Pero habitada por burros.
    Una opción puede ser emigrar a Europa. «Si te gusta otro país, en vez de criticar el nuestro, ¡vete allí!». La otra opción es denunciar y luchar por mejorar el urbanismo en Cantabria, o lo que es más básico: la seguridad jurídica y el funcionamiento de las instituciones ajustado a derecho. Mis agradecimientos al autor del artículo y las personas que como él toman con valentía cartas en el asunto.

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