Konecta (Golden Line) cada vez más cerca de Valladolid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de Konecta (Golden Line) y ha anulado su resolución de suspender el traslado de la plantilla de Torrelavega a Valladolid, sin posibilidad de recurso.
El día 5 de diciembre la Sala de lo Social establecía la medida cautela de suspender el traslado de la totalidad de la plantilla (152 trabajadores) mientras se resolvía el recurso a la sentencia que avalaba la decisión de la empresa.
Sin embargo, en un auto de 23 de diciembre el TSJC estima parcialmente el recurso de reposición presentado por Konecta contra su resolución de 5 de diciembre que suspendía, a petición de los sindicatos CGT y UGT, el traslado de la plantilla como medida cautelar.
La Sala de lo Social considera en su último auto, contra el que no cabe recurso, que la suspensión del traslado supondría unos «perjuicios» para Konecta como el abono de salarios, sin contraprestación de servicios, que no ampara «la norma que autoriza la medida cautelar».
El TSJC apunta la «dificultad» que «ahora se observa» al haber cerrado la empresa el centro de trabajo, ya que el 30 de noviembre se rescindió el contrato de cesión de uso de arrendamiento y el día 15 el de arrendamiento.
De esta forma, considera que «la vuelta a la situación previa, como medida cautelar, implicaría actuaciones que se estiman excesivamente gravosas y dilatorias (concertar nuevo contrato de arrendamiento de local y acondicionar con muebles y enseres necesarios la actividad)».
El AUTO QUE HABÍA SUSPENDIDO EL TRASLADO
En su auto del pasado 5 de diciembre, la Sala de lo Social había suspendido la decisión de Konecta de trasladar a Valladolid a los 152 trabajadores de Torrelavega, mientras estuviera pendiente de resolución el recurso de los sindicatos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que avala la medida de la empresa.
En aquel auto, el TSJC aceptaba la petición de CGT y UGT para evitar los «perjuicios» que podrían sufrir los trabajadores, dada la «gravosidad» de la medida que supone un traslado a 250 kilómetros del puesto de trabajo actual.
Además, la Sala de lo Social consideraba que para la empresa no suponía «especiales perjuicios económicos» demorar el traslado de la plantilla hasta que se dicte un fallo definitivo.