El TSJC evita pronunciarse sobre la nulidad del PGOU de Santander

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Sede Salesas

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha evitado pronunciarse sobre la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana como había pedido la comunidad de propietarios del Zoco Gran Santander.

El TSJC había preguntado previamente a las partes si mantenían el interés en la sentencia de la alta instancia, toda vez que durante la tramitación el PGOU había sido anulado en su totalidad por el Tribunal Supremo.

Ayuntamiento de Santander y Gobierno de Cantabria, codemandados, pidieron el archivo de la causa, pero la comunidad de propietarios del Zoco pidió a la Sala que se pronunciara en sentencia entrando a valorar sus motivos contra el PGOU “ante el esfuerzo realizado por la comunidad de propietarios y el riesgo de que las determinaciones urbanísticas persistan en un futuro plan que pueda aprobarse”.

Pero el TSJC ha declarado la “pérdida sobrevenida de objeto del recurso” promovido por la comunidad de propietarios Zoco Gran Santander contra el PGOU.

TABLAS EN LA BATALLA ARGUMENTAL

Se esperaba esta decisión del TSJC, por si suponía alguna novedad en la ‘batalla argumental’ tras la anulación en el Supremo del PGOU.

El único argumento de aquella sentencia, que se conoció en el mes de noviembre, fue que no estaban garantizados en el documento los recursos hídricos en la capital, ya que contaba con la infraestructura del bitrasvase del Ebro, anulada por sentencia firme.

Desde que trascendió este motivo, el equipo de Gobierno del PP reitera el mensaje de que la anulación de su PGOU ha sido por una causa “externa y sobrevenida”.

Frente a esto, diversos colectivos implicados en el debate urbanístico de la capital han aclarado que el argumento del PP no es correcto, puesto que la sentencia que anuló el bitrasvase del Ebro (2011) fue anterior a la aprobación provisional del PGOU (2012).

LAS EXPLICACIONES DEL TSJC PARA NO PRONUNCIARSE

En la sentencia difundida este miércoles, explica el TSJC que la anulación del PGOU por el Supremo en noviembre pasado y la publicación de su sentencia el 27 de enero “comporta la expulsión del ordenamiento jurídico” del instrumento urbanístico de Santander.

Por lo tanto, justifican que “carece de sentido pronunciarse sobre la legalidad de unas determinaciones concretas de un instrumento de planteamiento que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme en su totalidad”, añade el TSJC.

Tras la resolución del Tribunal Supremo, tanto el Gobierno de Cantabria como el Ayuntamiento –partes demandadas- solicitaron el archivo del recurso.

Sin embargo, el Zoco Gran Santander –demandante- pidió a la Sala que se pronunciara en sentencia entrando a valorar sus motivos contra el PGOU “ante el esfuerzo realizado por la comunidad de propietarios y el riesgo de que las determinaciones urbanísticas persistan en un futuro plan que pueda aprobarse”, indica la sentencia.

Pero la Sala rechaza esta petición, al considerar que “resultan carentes de interés los motivos particulares”, tales como la determinación del área específica 26-B del Zoco o la calificación de una determinada finca, “pues los efectos generales de tal anulación hacen que resulte innecesario un replanteamiento ante la nulidad absoluta que el reglamento acusa con independencia del defecto invalidante –procedimental o formal- detectado”.

Contra este sentencia solo cabe interponer recurso de casación única y exclusivamente en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.

EL ALEJAMIENTO DE LA REALIDAD

El TSJC ya había rechazado un recurso anterior contra el PGOU. Precisamente el de la asociación ecologista ARCA, que sólo logró la anulación del plan urbanístico en su recurso al Supremo.

Sin embargo, en aquella sentencia se rechazó el argumento del crecimiento irreal que planteaba el PGOU de Santander, hasta los 261.000 en 2024, cuando ha descendido casi hasta 170.000 según acredita la estadística del INE, en los últimos 25 años.

El recurso de la comunidad de propietarios del Zoco ponía el acento, entre otras cuestiones, en un modelo que calificó como “alejado de la realidad”, “pura fantasía”, “irrisorio” o ilusorio”.

Con la ventaja argumental de que se había presentado con una tercera parte de la programación del Plan trascurrida (los cuatro primeros años 2012-2016), con lo que constaba el fracaso en las proyecciones, tanto de evolución demográfica como de ingresos derivados de la gestión del plan (mil millones de euros en 12 años y la mitad en los cuatro primeros).

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