El TSJC confirma la legalidad de la planta de COPSESA en Igollo
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón a la empresa COPSESA, propiedad del exalcalde de Ramales de la Victoria por el PP José Domingo San Emeterio, en su contencioso por la planta de asfalto de Igollo de Camargo, en una sentencia que, no obstante, cuenta con el voto particular (es decir, una opinión discrepante) del propio presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Ni el hecho de que la planta llevara ahí tres décadas con licencia para actividad no permanente, ni el cambio de titularidad entre empresas ni la evolución hacia una mayor exigencia en las normas ambientales en estos tiempos han servido para desvirtuar la legalidad de la planta.
LA CAUSA Y LA EMPRESA
Lo que se dirimía, a instancias de Ecologistas en Acción, que se hizo eco de las quejas de vecinos de la zona y en un caso que tuvo el apoyo de UPyD –que llevó el tema a la Unión Europea e incluso hizo un documental— es si la planta de producción de asfalto debía contar con una licencia nueva para su actividad.
La petición de una licencia nueva se fundamentaba en el cambio de potencia y características de una planta que llevaba allí más de tres décadas, que nació como instalación portátil y que cuando lo hizo fue de la mano de otra constructora, Emilio Bolado, ya desaparecida (es la misma empresa que quiso hacer un campo de golf y viviendas en la finca donde se están talando árboles en Loredo).
Durante el proceso de investigación judicial se puso de manifiesto que la empresa se benefició de los silencios administrativos del Gobierno de Cantabria en la época del PP por los retrasos en las respuestas a sus peticiones.
COPSESA, en manos de un militante del PP, es adjudicataria de proyectos como los cañones de nieve de Alto Campoo y realiza frecuentes obras en Santander, entre ellas el polémico vial de Amparo Pérez y su servicio de viales, entre otros proyectos con baja temeraria y posteriores retrasos o sobrecostes de forma indirecta.
Desde esta planta se gestionaría el asfalto ecológico (proyecto Green Road), que desapareció de las referencias públicas del Ayuntamiento cuando comenzó a haber informaciones negativas sobre la empresa.
LA SENTENCIA
Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia que anuló la resolución municipal que exigía a COPSESA tramitar una nueva licencia para su planta de asfaltado de Igollo de Camargo.
Es decir, el Ayuntamiento de Camargo pidió a la empresa una licencia nueva, pero la Justicia lo anuló en primera instancia y ahora el TSJC lo confirma.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal confirma la resolución dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que en octubre de 2015 decidió estimar el recurso de COPSESA contra la decisión del Ayuntamiento de exigirle la legalización de las modificaciones introducidas en la licencia que obtuvo en los años ochenta, dado que, a juicio del consistorio, la planta había pasado de móvil a fija.
En su resolución, el Ayuntamiento de Camargo daba dos meses a COPSESA para tramitar el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente para obtener una nueva licencia, con apercibimiento de clausura de la actividad si no se llevaba a cabo.
Sin embargo, COPSESA recurrió la resolución municipal y entonces la juez y ahora la Sala le han dado la razón, al considerar que no se ha acreditado que la planta haya cambiado de naturaleza, pasando de ser portátil a fija.
EL VOTO PARTICULAR
No obstante, esta sentencia cuenta con un voto particular del magistrado presidente de la Sala, quien entiende que la licencia de apertura y actividad de la planta “no cubre la evolución durante más de treinta años del conjunto de las instalaciones”.
A su juicio, a lo largo de este tiempo se han realizado obras para ampliar el conjunto de la instalación al margen de lo que es en sí misma la planta portátil, lo que “revela la deriva a fija del conjunto de la instalación”.
LOS TÉCNICOS NO EXPLICARON LOS CAMBIOS
En su sentencia, la Sala alude a las afirmaciones de los técnicos municipales acerca de que las modificaciones realizadas en la planta han privado a la instalación de su carácter portátil, y, señala, sin embargo, que no han explicado suficientemente por qué tales modificaciones implican un cambio en la naturaleza de la planta.
Frente a ello, la Sala entiende que “el hecho de que (la planta) no se haya movido del lugar desde que se le concedió licencia de actividad en 1980 no es un cambio respecto del ámbito habilitante de dicha licencia, pues ésta no se dio para una actividad provisional ni se condicionó a plazo alguno”.
“Es más –añade el tribunal- sería el cambio de ubicación lo que hubiera podido tenerse por una modificación sujeta a nuevo control y nueva licencia, pues las condiciones medioambientales del nuevo lugar podrían conducir a la exigencia de nuevas medidas de prevención y seguridad ambiental”.
Además, sobre la cimentación de la planta –a la que alude el informe municipal- explica la Sala que tal y como señaló el perito judicial, el hecho de que la misma se encuentre anclada “no implica que no sea una planta portátil”, ya que todas las plantas portátiles tienen cimentación “porque en caso contrario serían inviables”.
Junto a ello, destaca la Sala que al técnico municipal no le consta que desde que el año 2013, fecha en que COPSESA compró la planta, se hayan hecho modificaciones, por lo que “puede presumirse que si se autorizó el traspaso sin exigir nuevos controles es que la planta era la misma, sin modificaciones sustanciales”.
También se refiere la Sala a las declaraciones del representante de la empresa que construyó la planta, quien afirmó que sigue siendo portátil, y del técnico de la comunidad autónoma, quien señaló que los técnicos que han visitado la planta han informado de que no se han producido cambios en la misma.
En cuanto al aumento de potencia y de producción, aspectos que “en modo alguno se ha probado que impliquen la transformación en fija de la planta”, indica la Sala que de las explicaciones del perito judicial y del técnico de la comunidad autónoma se infiere que la licencia de obras de 1986 respondía a la instalación de un filtro de mangas “cuyo destino no era el aumento de producción, sino minimizar las emisiones”.