Convocadas las ayudas a la instalaciones eléctricas mediante renovables
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado la orden por la que se aprueban y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a minimizar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual mediante sistemas, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables.
Las subvenciones estarán destinadas a edificaciones aisladas situadas en el medio rural de municipios con una población inferior a 15.000 habitantes o que, aún siendo superior, se localice en un núcleo cuya población sea inferior a 2.500 habitantes y se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y la calidad de vida de sus vecinos.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de edificaciones que cumplan con lo dispuesto en la orden y tengan un uso como vivienda o instalación agrícola o ganadera con una superficie superior a 30 metros cuadrados, o se trate de otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario u otras construcciones destinadas a usos como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, etc.
Serán subvencionables los gastos de las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica para el consumo propio, con una ayuda máxima del 70% de la inversión, o los gastos de ampliación de las instalaciones pertinentes para aumentar la potencia disponible. Queda excluida la venta, cesión o desvío de esta energía eléctrica.
Asimismo, para los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables los gastos de extensión de la línea desde el punto de enganche hasta la caja general de protección. Tanto para este último caso como para la ampliación de instalaciones el porcentaje subvencionable será del 50%.
En cualquier caso, sólo podrán acceder a la convocatoria los proyectos cuyo coste supere los 1.500 euros y cada propietario podrá presentar cuantas solicitudes estime oportunas.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Consejería, en cualquiera de sus Oficinas Comarcales o de manera telemática, siguiendo el modelo adjunto en los anexos de la Orden y acompañados de la documentación indicada. El plazo para realizar dicho trámite no podrá superar los dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).