La justicia obliga a Día a conceder una jornada reducida a una trabajadora

Tiempo de lectura: 4 min

El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha dictado una sentencia firme contra los Supermercados Día, tras la demanda de una de sus trabajadoras a la que se le negó la jornada reducida.

Foto: Supermercados Día.

La empleada, con una antigüedad de más de diez años en la empresa, presentó una demanda el pasado 17 de abril después de que la empresa se negara a prorrogarle la jornada reducida concedida hasta que su hija mayor, nacida en enero de 2013, cumpla los doce años.

La mujer, que en junio de 2016 fue madre de otro niño, pidió el pasado mes de marzo que se prorrogara su reducción de jornada, a lo que la empresa se mostró conforme con algunos matices.

Y es que no aceptaban que la empleada suprimiera de su jornada el horario de tarde, y para ello se amparaban en una interpretación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Según Supermercados Día, la reducción del horario debe producirse “dentro de su jornada ordinaria diaria de origen”, que se distribuía de lunes a domingo en turno rotativo de mañana y tarde. Consideran que ese es el marco en el que se debe concretar el horario que pretende realizar su jornada.

El auto considera que la demandante no solicita una reducción de jornada “en otro horario” sino que, “por razones de guarda legal” que “justifica con su documenta,” pide que se le permita no trabajar por las tardes salvo miércoles y un sábado.

Así mismo, desde Día alegaron que sus servicios eran necesarios como cajera reponedora de tarde ya que su centro de trabajo, que está en Camargo, está “completo” y el turno de mañana sufre de “sobredimensionamiento” mientras que el turno de tarde tiene “escasez” de personal.

La sentencia, que se firmó el 5 de junio, insiste en que “nada debería impedir” a Día “la contratación de un tercero para paliar esta delicada situación”, que en su opinión “mitigaría sobre manera los inconvenientes” de que esta mujer accediera a su reducción de jornada. “Ha de tenerse en cuenta que las reducciones de jornada conllevan una disminución de la retribución de estas trabajadoras”, matiza, sobre las cuestiones económicas.

También acusa a la empresa de “discriminación” por pretender negarle esa reducción de jornada a esta mujer cuando hay otras trabajadoras que ya la tienen concedida.

EL JUEZ CONSIDERA QUE EL CRITERIO DE LA EMPRESA DEJARÍA EN “PAPEL MOJADO” EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN

La empresa se negaba a suprimir la jornada de tarde en el horario de la empleada.

Pese a que el criterio de la empresa para negarse a suprimir el turno de tarde ha estado “abalado” por otros “órganos unipersonales”, el juez señala que “no se puede compartir” desde su tribunal porque considera que esta teoría “impediría de facto cualquier tipo de conciliación de la vida familiar a quien tienen la “suerte o desgracia” de trabajar a turnos”.

Para ello, se centra en el artículo 39 de la Constitución Española sobre la asistencia de padres a hijos, que considera que la tesis defendida por la empresa “dejaría en papel mojado”. Por ello apuesta por aplicar el artículo 37-5 y 6 de la Constitución que habla del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

“No es posible condicionar el derecho a la reducción de jornada por cuidado de un hijo a que permanezca inviolable uno de los turnos. Si así se hiciere, sería inviable en muchos casos la conciliación de la vida familiar y laboral”, cita el auto.

“La norma nada dice de los turnos. La norma alude, con todo el sentido, a que la reducción de jornada debe aplicarse, como no podía ser de otra manera, dentro de la jornada ordinaria de la trabajadora”, añade.

SITUACIÓN EN SUPERMERCADOS

No es el primer caso en que una madre tiene que acudir a los tribunales porque se le niegue una jornada reducida en cadenas de supermercados de Cantabria.

Esta victoria judicial la ha llevado a cabo el sindicato MAYSA, que el pasado mes de junio también logró que Mercadona tuviese que conceder la jornada reducida que había negado a una trabajadora en Cantabria, madre de un niño con discapacidad.

En este caso, la trabajadora, también del municipio de Camargo, llevó a los tribunales a la cadena de distribución, amparándose en el convenio laboral y el estatuto de los trabajadores, que defiende el derecho de la madre a recibir la reducción de jornada, después de que a su hijo de 10 años le hayan diagnosticado una TEA (Trastornos del Espectro Autista), en concreto un síndrome de Asperger y le hayan concedido una discapacidad del 35%, reconocida por los Servicios Sociales de Cantabria.

Tras un encuentro entre ambas partes del conflicto ante el juez, Mercadona aceptó la reducción de la jornada de la trabajadora tras el previsible fallo en contra que se produciría de continuar la contienda en los tribunales.

  • Este espacio es para opinar sobre las noticias y artículos de El Faradio, para comentar, enriquecer y aportar claves para su análisis.
  • No es un espacio para el insulto y la confrontación.
  • El espacio y el tiempo de nuestros lectores son limitados. Respetáis a todos si tratáis de ser concisos y directos.
  • No es el lugar desde donde difundir publicidad ni noticias. Si tienes una historia o rumor que quieras que contrastemos, contacta con el autor de las informaciones por Twitter o envíanos un correo a info@emmedios.com, y nosotros lo verificaremos para poder publicarlo.