El Juzgado avala el Congreso del PP que eligió a Sáenz de Buruaga
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander ha desestimado las acusaciones de irregularidades en el Congreso del Partido Popular de Cantabria en el que salió elegida como presidenta María José Sáenz de Buruaga frente a la candidatura del expresidente Ignacio Diego, según consta en la sentencia judicial adelantada por la Cadena Cope y a la que ha tenido acceso EL FARADIO.
Lo que pedían los denunciantes (había dos, por un lado, Santiago Recio –todavía diputado regional– y Lorena García, concejala en Val de San Vicente; y por otro, varios militantes) era la anulación del pago de las cuotas abonadas desde una cuenta corriente en Laredo, con la consiguiente anulación de los votos de los afiliados correspondientes, entre otras peticiones, además de la nulidad de sucesivas resoluciones del partido que no les habían dado la razón.
El Congreso Regional se celebró el año pasado en un clima de fuerte tensión, ya que los en el pasado colaboradores Ignacio Diego y María José Sáenz de Buruaga (fueron presidente y vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, y presidente y secretaria general del PP) pasaron a ser rivales, en una cita que ganó ella, entre acusaciones de irregularidades por el pago masivo de unas 500 cuotas. La división se trasladó al grupo parlamentario, donde buena parte de los diputados son afines a Diego, y se llegó a crear un colectivo crítico, Lealtad Popular (una de sus cabezas visibles, Joaquín Solanas, exdirector de Cultura, pasó después a militar en Ciudadanos).
La sentencia puede ser recurrida, ante la Audiencia Provincial de Cantabria. Tras la celebración del juicio, el pasado 15M, Sáenz de Buruaga aseguró que ella acataría la sentencia fuera en el sentido en que fuera, e instó a los denunciantes a hacer lo propio.
EL PAGO MASIVO DE CUOTAS
El principal aspecto en cuestión era el del pago masivo de cuotas (el pago, 18 euros al año, de una vez, era condición necesaria para poder votar en el Congreso) desde una cuenta a nombre del militante de Laredo conocido como ‘Miguelín’
La sentencia hace hincapié en que el afiliado de Laredo, que tiene una discapacidad, no estaba incapacitado judicialmente, y que, por tanto, gestiona por sí mismo su patrimonio y todas las cuestiones relacionadas con su vida diaria, como fue el caso de la apertura de la cuenta bancaria desde la que se canalizaron los pagos (en total, 511 transferencias, con identificación de la perosna en cuyo nombre se hacía el ingreso).
En el relato de los hechos probados de la sentencia se corrobora que en esa cuenta, creada específicamente para el Congreso, hicieron ingresos personas cercanas a Sáenz de Buruaga, como la diputada Isabel Urrutia, el portavoz y diputado Íñigo Fernández o familiares, a través de cajeros automáticos o de ordenadores en la sede del PP o en el Parlamento de Cantabria.
El objetivo, según se explicó, era centralizar los pagos. Tradicionalmente, contaron en el juicio, hay militantes que no tienen el pago domiciliado o que no están al día y lo hacen en los previos del Congreso para poder votar, entregando el dinero a veces a otras personas o el responsable del partido en su municipio para que les hiciera la gestión. Desde el PP sostienen que ese año se optó por crear una cuenta en la que centralizar los pagos, para ahorrar tiempo y trámites.
El titular de la cuenta declaró en el juicio (a puerta cerrada) que abrió la cuenta de forma libre y con el objetivo de ayudar a María José Sáenz de Buruaga, y que él mismo le cedió las claves a otras personas. En este punto, se habla de una contradicción con una grabación aportada, si bien se precisa que debería explicarse las circunstancias reales en que se hicieron, lo que lleva a dar más validez al testimonio en el juicio.
Este sistema de pago de cuotas por terceros, con cuentas específicas y claves cedidas, también se empleó en Castro Urdiales, Los Corrales o Laredo, según se puso de manifiesto en el juicio. La propia jueza dice que «llama la atención que una de las (…) que está discutiendo la validez de los pagos (…) haya empleado ese mismo sistema para abonar las cuotas de 55 afiliados», por lo que cree que ha presentado una demanda «contra actos propios».
La sentencia señala que es un método legal, y que nada se dice de que los pagos de las cuotas deban ser individuales o personales (hechos por el propio beneficiario): sólo se indica que sean nominativos, es decir, que figure el nombre de sobre quién se hace. Y de los pagos por terceros se explica que responden al objetivo de cumplir con una deuda, incluso que puede darse el caso de que se abonen contra la voluntad del beneficiario.
Asumiendo que los pagos por terceros suelen deberse a algún interés por los beneficiarios, se matiza que ninguno de estos pagos fuera a beneficio de Sáenz de Buruaga, ni que el objetivo fuera que ella afrontara algún tipo de deuda.
En este punto de los pagos por terceros también se planteaba que se hubiera dado un incumplimiento de la ley de protección de datos.
En la sentencia se establece que no, porque no consta una cesión de los datos personales de los afiliados a un fichero que fuera usado irregularmente, y que no se conoce como se obtuvieron los datos para que los ingresos fueran a nombre de los militantes (además de haber sido este asunto objeto ya de atención por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, sin que esta ordenase sanción). En cualquier caso, aclaran, esto hubiera supuesto sanciones, pero no la anulación de las cuotas y por tanto de los votos.
LOS COMPROMISARIOS
En cuanto a los compromisarios (delegados) que no habían sido incluidos en el censo, el Juzgado llama la atención sobre que el censo no fue impugnado. O los que no habían sido incluidos inicialmente como natos, se observa que luego lo fueron por votación, con lo cual sí pudieron votar.
Hubo otros casos de no incluidos, pero el Juzgado no ha encontrado prueba de que fueran, como ellos sostenían, los más votados en su municipio (Laredo), además de que no presentaron reclamación alguna en cuanto sucedió.
El PP, por su parte, cuestionaba la legitimidad de los denunciantes para iniciar este proceso judicial al considerar que no habían acudido a los órganos internos del partido antes de ir a la jurisdicción civil. En este apartado no se da la razón al PP, incidiendo en que lo hicieran o no, eso no es un requisito ni del partido ni de la ley que impida acudir a los tribunales.
Pero en otros de los planteamientos se niegan las peticiones de los denunciantes, por haber caducado los plazos o ya directamente por cuestiones de fondo, de modo que se desestiman sus demandas y se les impone el pago de las costas.