“El espacio de impunidad creado por el artículo 324 de LECr y su urgente derogación”
|| CRISTINA BODEGAS, ABOGADA ||
La fase de instrucción en las causas penales es una de las fases principales de todo procedimiento penal. En ella se practican todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos, determinar a sus autores y reunir las pruebas e indicios que serán tenidos en cuenta en la fase de enjuiciamiento, para finalmente desembocar en una sentencia condenatoria o absolutoria. ¿Cuánto tiene que durar esa fase de instrucción?
Tras la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, llevada a cabo por el Partido Popular en el año 2015, la instrucción de causas penales pasó de no tener un plazo legalmente establecido a tener que realizarse necesariamente en 6 meses, facultando al Juez instructor para que pudiera ampliar ese plazo a 18 meses, cuando fuesen causas complejas, e incluso prorrogarlo por otros 18 siempre que fuera a instancia del Ministerio Fiscal.
A pesar de lo que pueda parecer, la reforma se vendió como un intento por adecuar los plazos a la realidad, por agilizar la justicia defendiendo paradójicamente que “una justicia tardía es una justicia de menor calidad” y que, teniendo en cuenta informes estadísticos judiciales, sin ser necesario un aumento en las plantillas era perfectamente posible cumplir con los plazos.
Aunque, de forma más velada, se reconocía que al establecer un límite en las investigaciones desaparecería la sensación de impunidad que podía tener la ciudadanía por instrucciones muy largas, y no existirían sospechas prolongadas e indefinidas en el tiempo sobre los investigados. Si cumplido el límite temporal no se obtenía prueba suficiente, la causa necesariamente sería archivada. ¿Os imagináis que causas como el caso Malaya, la Gurtel o el 11-M, que superaban en mucho la veintena de imputados, hubiesen quedado archivadas por no poder practicar todas las diligencias en el plazo establecido?
Como no podía ser de otra manera, la reforma no estuvo ausente de críticas por parte de jueces, fiscales y abogados, reivindicaciones que continúan con más fuerza en la actualidad por parte de los colectivos de Jueces y Fiscales, ellos mejor que nadie conocen de primera mano la realidad de nuestra justicia, la falta de medios técnicos y humanos suficientes que permitan instruir todas las causas en los plazos actualmente fijados.
El pasado 6 de Diciembre se cumplió el primer plazo de 36 meses fijado para instruir las causas más complejas que fueron incoadas antes de la entrada en vigor del artículo 324 de la LECr, por lo que todas aquellas causas en las que no se haya podido completar la fase de investigación acabarán siendo archivadas, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Planteado este escenario, es evidente la necesidad urgente de reformar el artículo 324 de la LECr y, dado que la proposición de ley presentada por Podemos en el Congreso a finales de 2017 para su derogación se encuentra paralizada, Jueces y Fiscales instan al Gobierno para que tal derogación se lleve a cabo a través de un Real Decreto-Ley, al tratarse de una situación de extraordinaria y urgente necesidad a fin de evitar cuanto antes el riesgo de impunidad que implican los límites legales establecidos.
No debemos perder de vista que las causas penales más complejas se refieren a delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción, o aquellos delitos en los que intervienen multitud de investigados o víctimas, causas que requieren el examen de abundante documentación, o en las que es necesaria la realización de actuaciones en el extranjero, por lo que el riesgo de que estas causas sean archivadas es tanto como poner en riesgo la efectiva reparación de las víctimas.
Los plazos del artículo 324 abocan a las investigaciones a un callejón sin salida, ¿cuánto tendremos que esperar para que se lleve a cabo una reforma que evite el riesgo de impunidad?