Los juzgados de violencia de género registraron 576 denuncias de julio a septiembre
Los órganos judiciales de Cantabria recibieron de julio a septiembre un total de 576 denuncias por violencia de género, lo que supone un aumento del 1,1 por ciento respecto a las registradas durante el mismo periodo de 2017.
En las denuncias, figuraban como víctimas 610 mujeres -514 españolas y 96 extranjeras-, que representan a 20,43 de cada 10.000 mujeres que residen en Cantabria, una ratio superior a la media nacional, que durante el tercer trimestre de 2018 ascendió a 17,10 víctimas por cada 10.000 mujeres.
Asimismo, durante el período analizado fueron condenados 62 hombres en los juzgados de violencia sobre la mujer –por delitos leves o bien porque reconocieron los hechos en juicio rápido – y 58 en los juzgados de lo penal -29 de ellos también por conformidad.
El porcentaje de condenas entre los enjuiciados se sitúa en un 92,65 por ciento en los juzgados de violencia y en un 60,4 por ciento en los de lo penal.
Además, de julio a septiembre los jueces de violencia sobre la mujer acordaron 61 órdenes y medidas de protección. Por su parte, los titulares de los juzgados de instrucción en funciones de guardia –que atienden casos de violencia de género por las tardes y en fines de semana- acordaron 17.
Todos estos datos se desprenden del informe que trimestralmente difunde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial, y que hoy se ha dado a conocer con información relativa al tercer trimestre de 2018.
SE REDUCEN LAS VÍCTIMAS QUE PIDEN NO DECLARAR
De las 576 denuncias registradas en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria, 488 fueron presentadas por la propia víctima, bien en el juzgado o ante la policía; otras 37 por parte de lesiones, 23 por denuncia de un familiar, 22 por intervención policial directa y seis por servicios asistenciales o terceras personas.
En 27 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone una disminución del 3,7 por ciento respecto a las que lo hicieron en el tercer trimestre de 2017.
Esas 27 mujeres representan el 4,4 por ciento del total de mujeres que figuran como víctimas.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad toda vez que en los procedimientos de violencia de género la fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIAL
En el tercer trimestre de este año se solicitaron en los juzgados de violencia sobre la mujer de Cantabria 94 órdenes y medidas de protección.
Se encuadran en estas cifra las órdenes de protección y las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 544 ter -conllevan medidas penales y civiles, y su adopción exige escuchar al presunto agresor-, y también las del artículo 544 bis -precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de tomar declaración al denunciado.
De esas 94 medidas y órdenes de protección solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, los jueces acordaron 61, lo que representa el 65% de todas las pedidas. A nivel nacional, se adoptaron el 68% de las solicitadas.
Tales órdenes y medidas de protección y seguridad se tradujeron en 229 medidas judiciales: 170 de carácter penal y 59 de naturaleza civil.
Entre las primeras, las más frecuentes fueron la prohibición de comunicación (60) y el alejamiento de la víctima (59), seguidas de la suspensión de la tenencia y uso de armas (35). Además, se acordó la privación de libertad en cuatro ocasiones y la prohibición de volver al lugar de los hechos en otras nueve.
Entre las medidas civiles acordadas, 17 fueron sobre prestación de alimentos, once conllevaron la suspensión de la guarda y custodia, diez se refirieron a la atribución de vivienda, ocho conllevaron suspensión del régimen de visitas y cuatro la permuta del uso de la vivienda familiar.
Por su parte, los juzgados de guardia que atendieron casos de violencia de género, recibieron 26 peticiones de órdenes y medidas de protección, de las cuales acordaron 17.
RELACIÓN ENTRE LA DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO
En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas en los juzgados de violencia, la mujer era española y mayor de edad (74 ocasiones). En otras 18 ocasiones se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad. En un caso, la víctima era menor de edad y española.
En cuanto a los denunciados que figuran en las órdenes de protección solicitadas, 84 eran españoles y diez extranjeros.
Por otro lado, al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la supuesta agresión, en el 57,44 por ciento de las ocasiones eran matrimonio o tenían una relación afectiva, mientras que en el 42,55 por ciento de los casos el vínculo ya estaba disuelto.
DELITOS POR MALOS TRATOS
A lo largo del tercer trimestre, los juzgados de violencia de género de Cantabria recibieron un total de 729 asuntos, de los que 228 apenas requirieron instrucción y se llevaron por juicio rápido y 21 fueron por delitos leves.
Además, se incoaron tres sumarios, procedimiento empleado para enjuiciar los delitos más graves, junto con el jurado.
El resto de asuntos se llevaron por diligencias previas o procedimiento abreviado, los procedimientos de instrucción más habituales.
Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (173) se referían a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión o sólo requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.
Otros 61 delitos correspondieron al tipo del artículo 173, que condena aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.
Además, en otros 17 casos se tramitó procedimiento que responde al maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, preceptos que se refieren a una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel.
Por otro lado, los juzgados de violencia de Cantabria tramitaron 117 asuntos por quebrantamiento de condena, 75 por quebrantamiento de una medida cautelar, 29 por delito contra la libertad, once por delito contra el honor y cuatro contra la integridad moral.
En cuanto a los delitos leves, se registraron cinco procedimientos por injurias y seis por vejaciones injustas.
Además, las denuncias presentadas ante los juzgados de violencia de género también dieron lugar a la apertura de 38 procedimientos civiles, de los que 17 eran de divorcio, nueve sobre la adopción de medidas de guarda y custodia de hijos nacidos fuera del matrimonio, otros nueve sobre modificación de medidas acordadas en sentencia y tres sobre liquidación de régimen económico-matrimonial.
Finalmente, el 57,4 por ciento de los procedimientos que se tramitaron en los juzgados de violencia finalizó en sobreseimiento libre (el 3,6 por ciento) o provisional (el 53,8 por ciento).
El resto de causas finalizaron con sentencia en el propio juzgado de violencia sobre la mujer o bien con su elevación al órgano de enjuiciamiento –juzgado de lo penal o audiencia provincial, en función de la gravedad del delito.
Fernando Diaz
Por destacar algo entre toda esa hojarasca leguleya con la que nos inunda por sistema la propaganda institucional neofeminista, hay que decir que un chorreo de cifras semejante tiene poco de interés, más allá de querer dar una imagen de sistematización y seguimiento de un determinado tema, es decir, pura imagen y propaganda.
Más que las cifras brutas en sí, el interés estaría en todo caso en algún dato cualitativo. Por ejemplo:
-”el 57,4 % de de los procedimientos que se tramitaron en los juzgados de violencia finalizó en sobreseimiento libre”.
-”Si se analizan los tipos delictivos en los que se encuadran las denuncias presentadas, la mayoría (173) se referían a acciones tipificadas en el artículo 153 del Código Penal, esto es, el delito que castiga una conducta que no da lugar a lesión”.
Llama la atención este tipo de datos teniendo en cuenta la excepcionalidad de esta Ley. Una Ley diseñada para no dejar apenas posibilidad de maniobra a los acusados (hombres hetero) al ser considerados éstos de inicio presuntos culpables (según el propio texto legal). Es significativo que aún en esta situación objetiva de debilidad, y muchas veces de indefensión, pese a ello se produzca un porcentaje de sobreseimiento tan elevado (y un 40% de absueltos en lo penal). Lo cual nos lleva una vez más a pensar que el número real de denuncias falsas está a enorme distancia del oficialista, con lo que ello implica. Nos lleva a pensarlo, eso sí, siempre y cuando dispongamos de un sentido mínimamente crítico y no tengamos deudas con visiones religiosas, dogmáticas y/o irracionales.
Por otro lado, es interesante también destacar que la mayoría de las condenas siempre se concentran en los tipos más leves. Teniendo en cuenta lo mismo que en el punto anterior: el cálculo con que fue hecha esta Ley, llama la atención que casi todo el edificio de la estadística está relleno de este tipo de condenas menores.