Lavín, expresidente del Racing, condenado por delito societario
La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado al que fuera presidente del Racing de Santander entre 2012 y 2014, Ángel Lavín, ‘Jarry’, como autor de un delito societario que cometió al desconvocar la junta general de accionistas del día 31 de enero de 2014 en la que él y todo el consejo de administración del club iban a ser destituidos.
En una sentencia que ha sido dada a conocer este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la magistrada le condena al pago de una multa de 2.250 euros, al tiempo que decide absolver a los otros tres acusados, miembros del consejo de administración de la entidad.
Según los hechos probados, el que fuera presidente desconvocó la junta de accionistas un día antes de su celebración, y lo hizo mediante una nota de prensa suscrita por él mismo. El resto de consejeros fueron informados telefónicamente de la desconvocatoria.
Entiende la magistrada que adoptó tal decisión porque supo que el administrador concursal de la compañía propietaria de la sociedad que se había convertido en accionista mayoritaria del Racing iba a asistir a la junta y, además, le había manifestado su intención de cesar al consejo de administración.
Esa decisión se produjo, por tanto, “con el fin de impedir” tanto al administrador concursal, como a la Asociación de Peñas Racinguistas y al resto de pequeños accionistas de la sociedad “participar en la junta y ejercer sus derechos sociales más básicos”.
“La desconvocatoria supone una abierta conculcación y obstaculización del ejercicio del derecho de los accionistas a conformar la voluntad social de la junta, con ejercicio abusivo del cargo representativo, impidiendo su expresión en la misma, al suspenderla, conociendo la intención contraria a sus intereses de permanencia en el cargo, además retribuido para el presidente”, señala la resolución.
Y sigue: “La intencionalidad y el carácter doloso se desprende, además, de los términos en los que se encuentra redactado el comunicado de prensa, con múltiples referencias personales directas al presidente, firmante del mismo”.
Por ello, la juez le considera autor de un delito societario, cometido en grado de tentativa, ya que “pese a la efectiva desconvocatoria, impeditiva del ejercicio de los derechos de los socios, no llegó finalmente a producirse, como consecuencia de la intervención del juzgado instructor”, que adoptó la medida cautelar de mantener la convocatoria, “evitando que quedaran privados de los mismos”.
ACTUACIÓN PREEMINENTE DEL PRESIDENTE
La magistrada absuelve al resto de acusados, miembros del consejo de administración, al considerar que la actuación del presidente fue “preeminente” y los demás se limitaron a no objetar nada a la decisión adoptada.
Ellos mismos atribuyeron “sustancialmente” esa decisión al consejero delegado. Uno de los consejeros manifestó que recibió la llamada del presidente el día 30 por la noche, “indicándole que se había asesorado y que iba a suspender la junta”.
Otro de ellos, señala que cuando recibe la llamada “ya se había decidido” la anulación de la junta, y añade que él “no tenía ningún interés en que no se celebrara, no cobrando nada por su cargo, habiendo querido cesar ya anteriormente por los problemas sociales”.
El tercero dice recibir la llamada del presidente “diciéndole que había estado hablando con los abogados y que había que suspender la junta”, así como que “la decisión ya estaba tomada”, a lo que éste contestó que “si los abogados lo habían indicado, no había problema”.
UNA NOTA DE PRENSA SUSCRITA POR EL PRESIDENTE
La sentencia subraya que la desconvocatoria “solo consta documentada en una mera nota de prensa, suscrita por el presidente, comunicando la suspensión a los demás consejeros telefónicamente, sin oposición de aquellos”.
El presidente ostentó, por tanto, “una actuación preeminente” frente a la del resto de miembros, “a los que les transmite la resolución que adopta con iniciativa al respecto, invocando la recomendación profesional, a la que se avienen, y con inmediata remisión de la nota de prensa, que parece ya tenía redactada”.
Aunque la decisión fuera colegiada, a la hora de establecer la autoría del delito hay que “hacer responder a cada interviniente en el hecho en función de su grado material de contribución al mismo”.
“Para el establecimiento de dicha responsabilidad –continúa la resolución- no es decisivo únicamente el momento del acuerdo como expresión de la voluntad del órgano colegiado, sino también el proceso de la voluntad del mismo”.
En este caso, ese proceso fue “absolutamente informal, y sobre la información facilitada por el presidente, que admite ser quien interviene en las gestiones que transmite al resto”.
Por todo ello, la magistrada considera que “no ha quedado suficientemente enervada la presunción de inocencia respecto a los demás consejeros encartados, aun cuando aceptaran las explicaciones y la decisión de aquel, especialmente teniendo en cuenta la nula formalidad del acuerdo, que se traduce más bien en convencerles de su resolución por referencias a supuestos consejos profesionales, frente a los cuales, los restantes nada objetan”.