El Ayuntamiento de Santander gana a SADISA el pleito por el aparcamiento de La Marga
La empresa SADISA, a la que se la adjudicó el aparcamiento subterráneo en La Marga-La Albericia, pidió al Ayuntamiento de Santander una indemnización por los malos resultados.
Y lo hizo en base al perjuicio que, asegura, le causó el cierre, con la consiguiente pérdida de usuarios del aparcamiento, de la Residencia Cantabria (cuyos servicios se trasladaron a Valdecilla dentro de la amplia remodelación de las obras iniciada hace casi dos décadas tras el derrumbe de parte de su fachada, que causó cuatro muertes).
Pero a la hora de decidir sobre esto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander le recuerda que el traslado de la Residencia es algo que la propia empresa ya debía conocer, pues de hecho fue adjudicataria de las obras de remodelación de Valdecilla que implicaban el cierre de ese otro centro (adjudicataria inicial, pues luego el Gobierno del PP rescindió ese contrato y pasó a otra UTE, con Ferrovial a la cabeza).
En concreto, según refleja la sentencia que da la razón al Ayuntamiento frente a la empresa, y a la que ha tenido acceso EL FARADIO, lo que pedía SADISA era el reequilibrio financiero, una suerte de rescate público que solicitan las concesionarias de servicios públicos cuando no se cumplen los resultados económicos esperados. La cifra por la que reclamaba era de 282.086 euros.
Todo se refiere al proyecto de aparcamiento en La Marga-Cazoña, construido sobre el falso túnel sobre el paso subterráneo de Valdecilla a Cazoña, una idea que fue un empeño personal del exalcalde Íñigo de la Serna, que se lo reclamó reiteradamente al Gobierno central (al entonces delegado de Gobierno socialista Agustín Ibáñez), pidiéndole incluso que lo pagara íntegramente, si bien finalmente el Ayuntamiento accedió a pagarlo.
El Ayuntamiento ya rechazó la petición de reequilibrio financiero planteada por SADISA ante los malos resultados del aparcamiento (en línea con los malos resultados de otros parkings en la ciudad como el de Mendicouagüe).
El contrato de gestión del aparcamiento incluía la concesión durante un período de 50 años. Pero una vez puesto en funcionamiento (año 2012) no consiguieron vender las 85 plazas y las que estaban en rotación apenas supusieron un 10% de ingresos. (De hecho, el aparcamiento ha llevado a promocionarse como con plazas low-cost). En 2016 los ingresos se desplomaron ya que los costes de mantenimiento y explotación resultaban superiores a lo que se obtenía. Según contó en su día eldiario.es, las condiciones del contrato implicaban pérdidas por valor de 1,7 millones de euros al Ayuntamiento.
¿UN CIERRE “IMPREVISIBLE”?
Según planteaba SADISA en su recurso judicial ante la decisión del Ayuntamiento, estos malos resultados se debían al “riesgo imprevisible” que supuso el cierre y traslado de la Residencia Cantabria.
El Ayuntamiento le respondía admitiendo que su oferta, que preveía unos beneficios acumulados de 26 millones de euros, tenía como “punto débil” que la ocupación del aparcamiento estaba “muy” vinculada a los centros sanitarios de la zona.
Pero hacía hincapié en que eso era algo que ellos ya conocían, y recuerda que la propia empresa recalculó ya en 2013 las previsiones económicas (el juzgado apostilla aquí que “otra cosa es que se haya hecho bien” el nuevo cálculo, asegurando que esa “falta de pericia” no debe suponer automáticamente una compensación económica).
En la misma línea, la sentencia remacha que el cierre de la residencia no fue un “imprevisto”, sino, “al contrario”, una posibilidad conocida por SADISA al hacerse con el contrato del aparcamiento.
Y lo conocía porque desde 2007 (es decir, cinco años antes de la adjudicación) se le encargaron precisamente, junto a otras dos empresas, las obras de remodelación de Valdecilla, que tal y como estaban concebidas ya incluían el traslado de los servicios de la Residencia al complejo del propio hospital (En cualquier caso, prácticamente enfrente, en la misma zona, por lo que sería la misma infraestructura de referencia de los usuarios).
Es decir, “era partícipe de unas obras que iban a tener una consecuencia que ahora alega desconocer, lo que impide valorar tal circunstancia como imprevisible”.
E incluso aunque no hubiera sido la responsable de esas mismas obras (con el tiempo le fue anulado el contrato y pasó a otra empresa), el juez remarca que el proyecto era conocido en prensa desde tiempo antes, por lo que el cierre de la residencia era un hecho “público y notorio”.
La sentencia agrega que “tampoco es creíble que una empresa (…) tan fraguada en la contratación pública, que la lleva a definirse como grupo de referencia en la construcción de infraestructuras no tuviese conocimiento” de esto.
Un último argumento que suma el juez es que, “aunque parezca obvio”, en cualquier caso la decisión del cierre de la residencia no fue competencia de la administración a la que se reclama, el Ayuntamiento que adjudicó el parking, sino de otra (el Gobierno de Cantabria).
UNA RECLAMACIÓN “PREMATURA”
La reclamación del reequilibrio se hizo apenas tres años de recibir la concesión (que tenía una duración prevista de 50 años), por lo que el Consistorio ve “injustificada” esa petición de forma tan inicial. El Juzgado secunda esa interpretación, al tachar de “prematura” la petición de reequilibrio, ya que “la situación puede revertir”.
Además, el equipo de Gobierno del PP le recordaba a SADISA que la administración no tiene la obligación de garantizar ingresos a las empresas concesionarias. El juez respalda esa tesis, incidiendo en que el incumplimiento de las expectativas no genera, por sí sólo, derecho al reequilibrio económico.